lunes, 23 de marzo de 2009
Caso de demanda interpuesta por empresa turística
Acuerdan comisionar a Juzgado Ejecutor de Medidas para que practique notificaciones en demanda de nulidad
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa acordó comisionar al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que practique las notificaciones de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.) y de la ciudadana Adehicy Mata de Moya, en el caso que guarda relación con la demanda de nulidad de contrato intentada por la mencionada empresa contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

 

            Como se recordará por decisión Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 la Sala declaró: 1) Sin lugar la demanda de nulidad de contrato intentada por la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.) contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo; 2) Con lugar la reconvención opuesta por la República contra la referida empresa, y 3) Condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.

 

            En el curso del proceso, el 24 de noviembre de 2008 se libró cartel dirigido a los arrendatarios de los locales del Centro Comercial Centrum y a los terceros interesados, así como oficios de notificación a los Ministros del Poder Popular para el Turismo y para las Industrias Ligeras y el Comercio, a la Procuradora General de la República, a la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.) y a la ciudadana Adehicy Mata de Moya, en su carácter de Administradora ad-hoc del Centro Comercial Centrum.

 

            Por otra parte, el 04 y 12 de diciembre de 2008, el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas a los Ministros del Poder Popular para el Turismo y para las Industrias Ligeras y el Comercio. En fecha 12 de diciembre de 2008 el Alguacil consignó  "constancia de haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2008"  los oficios de notificación dirigidos a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.) y a la Administradora ad hoc del Centro Comercial Centrum, respectivamente.

 

            El 17 de diciembre de 2008 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, que por diligencia expuso que: "(") Visto como ha transcurrido tiempo suficiente desde que el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber remitido a correspondencia de este Tribunal, las correspondientes notificaciones a la Sociedad Mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca) (") sin que conste en autos el acuse  de recibo por parte de los supra indicados, es por lo que solicito (") a este (") Tribunal, se sirva librar cartel de notificación a las partes interesadas en el juicio (") esta representación (") correrá con los gastos inherentes a la publicación del cartel de notificación a los arrendatarios de los locales del Centro Comercial Centrum y a los terceros interesados de conformidad con la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 (")".

 

            De igual forma advirtió la Sala que en el presente caso fue resuelto el fondo de lo debatido mediante sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 y posteriormente fueron librados oficios de notificación a las partes, dejándose constancia de su remisión a los destinatarios. Posteriormente, la representación judicial de la República adujo que no consta en autos acuse de recibo de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.), parte perdidosa en este juicio, y la ciudadana Adehicy Mata de Moya, administradora ad hoc designada por este Tribunal en este caso.

 

            Consideró la Sala que la petición formulada por la representación judicial de la República a objeto de que se notifique a la parte vencida en este juicio y a la administradora ad hoc, está dirigida a la ejecución de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008. Sin embargo, por cuanto sólo consta en autos que dichas notificaciones fueron remitidas por correo, sin constancia de su recepción, el Alto Tribunal acordó comisionar al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practique las notificaciones de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (Detudelca, C.A.) y de la ciudadana Adehicy Mata de Moya. 

 

            Adicionalmente, la representación judicial de la República afirmó que asumirá los gastos de la publicación del cartel; por lo que la Sala observó que tal cartel es para informar a los inquilinos y a los terceros interesados, carga que le corresponde a la República según ordena la sentencia que se ejecuta.

 

 

 

Fecha de Publicación:
  23/03/2009

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