El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de colisión de normas, entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, intentando por el abogado Jorge Luis Meza, actuando en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del estado Trujillo
El Juzgado recordó que en cumplimiento de la decisión N° 205, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 10 de marzo de 2009, se acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que éste decidiera acerca de la admisibilidad del recurso de colisión de normas.
Es así que revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado, admitió en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste al Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, el recurso de colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Precisa el auto de admisión que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley Orgánica que rige el Máximo Tribunal, se citó por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, y notificar a la Fiscala General de la República, para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del último de los interesados.
A tales fines, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional remitió con oficio a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión; por ello, vencido el lapso de comparecencia, el Juzgado remitirá las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la designación del Ponente. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia N° 889, del 31 de mayo de 2001.
Para finalizar, hay que destacar que la citación de la Procuradora General De La República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del citado Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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