martes, 24 de marzo de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por trabajador
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal de la República en su dictamen condenó al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



           La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Edgar José Valdivieso, por lo que se condenó a la empresa Interamericana de Cables Venezuela, C.A. a pagar al actor la cantidad de cincuenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 58.456.153,71).

 

            El presente caso trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por Edgar Valdivieso, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que interviene como tercero la sociedad mercantil Industria Metalmecánica La Florida, C.A. (antes Industria Venezolana de Cables Eléctricos, C.A. "Cabel-); en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo en alzada, el 29 de noviembre del año 2007, declaró con lugar el recurso de apelación intentado por Valdivieso, sin lugar el recurso de apelación propuesto por la demandada y con lugar la demanda interpuesta. 

 

DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

            Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior, Interamericana de Cables Venezuela, S.A., presentó recurso de casación, el cual fue declaro con lugar, al constatar la Sala del Máximo Tribunal del país, que la sentencia impugnada adolece del vicio de innmotivación por silencio de pruebas. 

 

           En vista de lo anterior la Sala de Casación Social anuló la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y procedió a emitir pronunciamiento respecto al mérito del asunto debatido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Al estudiar el fondo de la controversia la Sala del TSJ dictaminó que se declara parcialmente con lugar la demanda, por lo que se condenó a la empresa Interamericana de Cables Venezuela, C.A. a pagar al actor la cantidad de Bs. 58.456.153,71.

 

            Además, "únicamente en caso de incumplimiento voluntario, se acuerda la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde el decreto de ejecución de la demanda hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual deberá tomarse como referencia el índice de precios del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela", precisó la sentencia.

 

            Finalmente la Sala de Casación Social condenó al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, el cual deberá establecerlos a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, tomando como parámetros las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/03/2009

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