miércoles, 25 de marzo de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Se declara improcedente acción de amparo constitucional ejercida contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil del estado Falcón
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El Tribunal denunciado como agraviante, una vez declarada sin lugar la recusación, ordenó enviar el expediente a su Juez natural, lo que a juicio de la Sala debe entenderse como una actuación ajustada a derecho



           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Iván Gómez Millán contra un fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con el cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el predicho ciudadano, contra la ciudadana Nelly Castro Gómez jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

 

            El solicitante argumenta su demanda en que en dicho Juzgado cursa una causa intentada por la empresa Equipos Les Albures C.A., en su contra por el cobro de costas procesales, en la cual han ocurrido varias irregularidades, tales como que en el día 27 de mayo de 2008 fue su persona, el primero en hacer la solicitud del expediente N° 14.429-08, con el que estuvo trabajando hasta las 10:40 a.m., momento en el que entregó a la secretaria de este Tribunal la diligencia por medio de la cual ejerció el recurso de oposición, de acuerdo al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto que decreta una medida de embargo abusiva en su contra.

 

            Que hasta esa hora mencionada, no había hecho acto de presencia en el Tribunal, ni tuvo posesión del expediente, la empresa recurrente, pero posteriormente, pudo apreciar que en el cuaderno de medidas de dicho expediente, aparece un escrito que presento esta sociedad mercantil, ese mismo día y antes de su diligencia.

 

            Por lo cual,  promovió como única prueba una Inspección Judicial en el Libro de Causas que lleva dicho Juzgado y la misma fue admitida por éste. En el momento para la práctica de la mencionada inspección, el Tribunal de la Causa declaró desierto dicho acto por no estar presente el precitado ciudadano, a lo que este argumenta, que eso es absolutamente innecesario, de acuerdo al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, los únicos que están obligados a asistir  y estar presentes en el acto, son el Juez y el Secretario del Tribunal.

 

            Argumenta que al haber declarado desierta la inspección, se viola el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y se nota una clara parcialidad, tanto de la Jueza Suplente Espacial como de la secretaria, por lo que solicitó se aplicaran sanciones disciplinarias pertinentes a dichas funcionarias, quines son responsables, según él, de dichas irregularidades.

 

            En lo concerniente al fallo, se ha establecido que no es suficiente que la Juez Nelly Castro, haya sido denunciada ante la Rectoría Judicial, también es necesario que los hechos imputados sean considerados graves por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, o por la Comisión Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial o por la Inspectoría de Tribunales.

 

            Ahora bien, el Tribunal denunciado como agraviante, una vez declarada sin lugar la recusación, ordenó enviar el expediente a su Juez natural, lo que a juicio de la Sala debe entenderse como una actuación ajustada a derecho, ya que, la interpretación que debe dársele a dicho dispositivo, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, es que el expediente en el cual se produjo la incidencia de recusación debía ser remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia del estado Falcón, motivado a que este es el órgano judicial que estaba conociendo la causa.

 

            Notablemente, aun cuando mencionado el Juzgado, al momento de ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen, no dijo cual era ese Tribunal ni tampoco a cual expediente se refería, por lo que de acuerdo a las normas legales que regulan la materia, el expediente al que se hace referencia es aquel donde se produjo la incidencia de recusación.

 

DECISIÓN

 

            Por los razonamientos antes expuestos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente e improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Iván Gómez Millán,  actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado el 3 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por el referido ciudadano, contra la ciudadana Nelly Castro Gómez jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/03/2009

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