jueves, 26 de marzo de 2009
Sala de Casación Social
Sin lugar recurso de casación contra decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia
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El caso está relacionado con un juicio que siguen un grupo de ciudadanas y ciudadanos los ciudadanos contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) por concepto de indemnización derivada de enfermedad profesional

             La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 19 de marzo de 2009, referente al juicio que siguen los ciudadanos Rosaura Arismendi Barrios viuda de Ortiz, Jorwin Johan Ortiz Arismendi y Jessika Andreína Ortiz Arismendi contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) por concepto de indemnización derivada de enfermedad profesional.

 

            Señala el escrito que de acuerdo a decisión del Juzgado anteriormente señalado, se declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, contra cuyo fallo anunciaron y formalizaron oportunamente ambas partes recurso de casación.

 

DE LA PARTE DEMANDADA

            Alega el formalizante, que la recurrida estimó que no era necesario reponer la causa, a pesar de la muerte de la parte actora, ya que no existía evidencia de que hubiera herederos desconocidos, y por tanto no era necesario hacer la suspensión y posterior publicación de los edictos a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

            Es por lo expuesto, que alega quien recurre que tal decisión es contraria a los principios del orden público, e infringe el orden procesal y la estabilidad de los juicios; además alega que la recurrida advirtió la irregularidad procedimental, en tanto que deja constancia de la muerte de la parte actora y no de la suspensión de la causa, y a pesar de ello estimó que no era procedente ni la reposición ni la publicación de edictos, contraviniendo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional.

 

            Alega el formalizante que la recurrida dejó establecido que la enfermedad profesional fue producto del contacto que tuvo el trabajador con agentes químicos, que efectivamente, a su decir, provocan el tipo de trastorno físico que presentaba el accionante. Esta fijación formal de hecho se hace con base en la experticia.

 

            Es el caso que la recurrida valora y establece hechos con fundamento en una experticia suscrita y presentada sólo por uno de los expertos, pues los informes de los otros expertos no constan en autos.

 

OBSERVA LA SALA

            Expresa la Sala que: "El quebrantamiento de formas sustanciales se refiere a la infracción de normas procesales que causan indefensión al recurrente, para lo cual es necesario que se exprese claramente cuál fue la forma infringida y el daño causado".

 

            Estimó la Sala que "el juez de la recurrida aplicó correctamente la sentencia de la Sala de fecha 15 de marzo de 2000, al establecer que no era necesario la publicación de edictos, pues no existen herederos desconocidos, sino que existe prueba de herederos conocidos tal como consta de la partida de defunción".

 

            Consideró la Sala en el caso concreto, que "si bien es cierto que el Juez de alzada valoró la experticia sin que conste en autos el dictamen dictado por los tres expertos designados, sino por uno sólo de ellos, dicha prueba no resulta determinante del dispositivo del fallo, toda vez, que la enfermedad profesional que dice padecer el actor fue determinada por la recurrida con base en el resto de la pruebas, consignadas y promovidas por las partes tales como: informes médicos, pruebas de laboratorio, entre otras".

 

DE LA PARTE ACTORA

            Denuncia la  violación por falta de aplicación de la recurrida, de los artículos 478,  508,  510 y 12 del Código de Procedimiento Civil; de los artículos 5°,  9°,  10,  122,  116 y  117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como también del artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 1° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que el Juez no debió dar por desvirtuado el hecho ilícito atribuido en la demanda a la parte accionada, fundado únicamente en la prueba de testigos, ya que estos tienen una relación de subordinación o dependencia económica con su patrono promovente, que pone en duda su imparcialidad y por ende hace poco confiable sus testimonios.

 

            Alega el recurrente que el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial no se agota en la simple dotación de implementos de seguridad, es imperativo advertir por escrito al trabajador de los agentes contaminantes a que estará expuesto y el riesgo de salud que ello implica.

 

            Hay que tomar en cuenta "indica el recurrente- la conducta desleal asumida por la accionada, falseando la verdad e incurriendo en contradicciones de fondo, invocando las pruebas aportadas por el actor, en la parte que les favorece e impugnado la prueba en la parte que les perjudica.

 

            Conforme al principio de unidad de la prueba -precisa- los informes médicos y las pruebas de laboratorio producidos en el expediente demuestran el diagnóstico de la enfermedad y la elevada concentración de plomo en la sangre del actor, lo cual contradice la versión de los testigos y desvirtúa sus testimonios, en virtud de lo cual han debido ser desestimados por la recurrida, aplicando al regla de la sana critica a que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en caso de dudas ha debido aplicar la más favorable al trabajador".

 

            Por último alega, que el Juez de la recurrida no se atuvo a lo alegado y probado en autos, incurriendo en el vicio de falso supuesto.

 

            Del análisis realizado al contenido de la presente denuncia, apreció la Sala que el formalizante incurrió en una mezcla indebida de denuncias, pues bajo un mismo motivo de casación, plantea en términos generales, falta de aplicación, incongruencia del fallo y falso supuesto, sin señalar, en este último caso, cuál fue el hecho concreto establecido por la recurrida ni en cuál de los tres supuestos de suposición falsa incurrió el fallo.

 

            "Aunado a lo anterior se observa que el recurrente pretende el control por parte de la Sala del establecimiento y apreciación de las pruebas, al cuestionar la valoración y apreciación realizada por la recurrida a la declaración de los testigos, sin señalar para ello la norma jurídica infringida por la recurrida. No obstante la falta de técnica advertida, en materia laboral la valoración de las pruebas corresponde al juez según las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

 

            Concluyó la Sala que la empresa demandada cumplía con las normas de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, al no quedar demostrado que la demandada haya incurrido en el hecho ilícito, no resulta aplicable el artículo 1.273 del Código Civil, aunado a que el actor falleció en el transcurso del presente juicio.

 

DECISIÓN

            Tras los planteamientos expuestos del caso, consideró la Sala de Casación Social que "resulta aplicable el artículo 6° Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo toda vez que la recurrida decidió conforme a lo alegado por el actor en el libelo de la demanda, razón por la cual al no haberse reclamado la indemnización prevista en el artículo 33 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mal podía la Alzada condenar a la demandada a pagar a los parientes del accionante una indemnización equivalente a cinco años de salario, toda vez que ello no fue discutido en juicio".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2009

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