jueves, 26 de marzo de 2009
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político Administrativa declaró desistido un recurso de nulidad
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Recordó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en su dictamen que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar y publicar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo establecido, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto

           La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 13 de marzo de 2008 por los apoderados de María Altagracia Ariza Jackson y María Carolina Méndez Fuentes, contra "el Concurso Público de Oposición de Cargos ocupados en la Asamblea Nacional (") celebrado en fecha 29 y 30 de septiembre de 2007, cuyos resultados (les) fueron notificados en fecha 8 y 9 de enero de 2008".

 

            Entre otras incidencias del caso, el 21 de mayo de 2008 la Sala del Alto Tribunal de la República declaró su competencia para conocer de la causa, admitió el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción;  y declaró, asimismo, improcedente la acción de amparo.

 

            El 29 de enero de 2009 se ordenó practicar el cómputo del lapso transcurrido desde el 2 de diciembre de 2008, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 15 de enero de 2009, certificando la Secretaria del Juzgado de Sustanciación que "desde el 2.12.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 15.1.09, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos."   

    

            Correspondió a la Sala del Máximo Tribunal en esta oportunidad pronunciarse acerca del cumplimiento, en la presente causa, de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación

 

            Al respecto la Sala recordó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, normal de la cual se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

            En ese sentido la Sala del TSJ mediante jurisprudencia precisó que el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta días continuos a partir de la fecha de su expedición, período previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las enunciadas cargas contará el interesado con 3 días de despacho para consignar en autos la publicación del cartel en referencia.

 

            La jurisprudencia de la Sala igualmente estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar y publicar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

 

            Precisó la Sala Político Administrativa que en el presente caso el 2 de diciembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento "y que éste no fue ni ha sido retirado por la representación de las recurrentes, habiendo transcurrido el lapso con el que contaban para satisfacer dicha carga. Por tal motivo, y en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto", concluyó la sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2009

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