jueves, 26 de marzo de 2009
De las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.
Desaplican parcialmente contenido del artículo 26 del Reglamento Interno de Caja de Ahorro y Préstamo
Ver Sentencia

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Rafael Conde, y en consecuencia de lo cual se desaplica parcialmente el contenido del artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.

 

            Igualmente,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó informar de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            En este particular, y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se dejó sin efecto la decisión de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, a través de la cual se inadmitió la postulación de la candidatura del ciudadano Franklin Rafael Conde, como Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros; y se ordenó en consecuencia a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales de dicha entidad, se admita la postulación del ciudadano Franklin Rafael Conde, ya identificado, y se reanude el proceso electoral en la fase en que fue suspendido.

 

            Por otra parte, estimó conveniente la Sala Electoral recordar que el incumplimiento de la presente decisión, configura el delito de desacato previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Apreció la Sala que en el presente caso, el solicitante de amparo alegó que siendo asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en fecha 15 de julio de 2008 presentó su candidatura a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, la cual, sin embargo, fue rechazada por la respectiva Comisión Electoral mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2008.

 

            La Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, argumentó su decisión en el incumplimiento por parte del accionante del requisito para ser miembro del Consejo de Administración previsto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, que textualmente señala: "Artículo 24.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: [Omissis]. 5. Ser asociado  de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar con una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos".

 

            Igualmente se indicó que posteriormente, la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón justificó su decisión en dictamen de la Superintendencia de Cajas de Ahorros de fecha 25 de julio de 2008, en la que se señala que los requisitos exigidos para los candidatos a miembros del Consejo de Administración también se aplican a los candidatos a miembros del Consejo de Vigilancia.

 

            Al respecto, observó la Sala que la limitación de temporalidad contenida en el mencionado artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a exigir una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos para ser postulado al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, constituye una restricción al ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el marco de las Cajas de Ahorro, por lo que estimó la Sala que dicha norma sólo puede ser interpretada en sentido restringido, de manera que le está negado al intérprete tanto incluir supuestos y consecuencias jurídicas no previstas en la norma, como extender sus efectos a otros casos.

 

            Asimismo " precisa el fallo del TSJ-, el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, señala textualmente: "Artículo 26: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, a demás de ser socios de la Caja de Ahorro por espacio no menor de dos (02) años, de be reunir las siguientes condiciones"".

 

            De lo que se evidencia  - continúa la sentencia-, que más allá del texto legal, en el Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, se pretende extender la restricción al ejercicio del derecho al sufragio, prevista en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, a los supuestos de candidatos al Consejo de Vigilancia, lo cual, a todas luces resulta atentatorio del derecho al sufragio pasivo de los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales de la referida entidad.

 

            Así las cosas, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CARTA MAGNA Y UNA LEY

            En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

           

            Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella"

 

            Por ello, entiende la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que debe proceder a desaplicar el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en lo referente a la exigencia de pertenecer a la Caja de Ahorros mencionada por un espacio de tiempo no menor a dos años, toda vez que el artículo en cuestión como "norma jurídica" se encuentra en el supuesto del referido artículo constitucional, como en efecto se desaplica.

 

            Concluyó la Sala que con el rechazo de la postulación de la candidatura del ciudadano Franklin Rafael Conde, a la Presidencia del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, se violó su derecho al sufragio pasivo, previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2009

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