lunes, 30 de marzo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales en juicio de nulidad contra resolución que designa autoridades del Consejo Directivo de la UNELLEZ
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva, las documentales del escrito de pruebas, que se contraen a reproducir el mérito favorable, en el caso que guarda relación con la acción de nulidad intentada por el ciudadano Juan Francisco Ramírez Carvajal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2861, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, mediante la cual, entre otros aspectos, designó "como autoridades del Consejo Directivo Transitorio de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales <Ezequiel Zamora>.

 

            Como se recordará mediante el citado auto, entre otros aspectos,  se designó "como autoridades del Consejo Directivo Transitorio de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales <Ezequiel Zamora>, a los siguientes ciudadanos (as): Miguel Ángel Henríquez Marcano, ("), como Rector; Vicente Iraides Jiménez Rodríguez, ("), como Vice-Rector de Servicios; Betsi Coromoto Arcila De Delgado, ("), como Secretaria; Isabel Macia, ("), como Vice-Rectora de Área de Planificación y Desarrollo Social, con sede en Barinas, Ricardo Ignacio Rodríguez Verde, ("), como Vice-Rector de Área de Planificación y Desarrollo Regional, con sede en San Fernando de Apure; José Vicente Ruíz, ("), como Vice-Rector de Área de Infraestructura y Procesos Industriales, con sede en Cojedes y Alberto J. Herrera González,("), como Vice-Rector de Área de Producción Agrícola, con sede en Portuguesa".

 

            Por otra parte, visto el escrito de oposición  a dichas pruebas consignado en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado Brígido Barrios Aponte, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Juan Francisco Ramírez Carvajal; el Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasó a decidir señalando que el abogado Brígido Barrios Aponte, apoderado del ciudadano Juan Francisco Ramírez Carvajal, formula oposición a la admisión de la prueba documental indicada en el aparte primero del Capítulo I, la cual fue producida con el escrito de pruebas promovido por la representación de la República, pues "según alega- , "La respetable sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la Resolución 2861, de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo su número 38.884, la cual es el objeto de impugnación y denuncia del presente recurso"", asimismo, indicó el incumplimiento por parte de la representante de la República de "remitir a esta Sala Político Administrativa [el] expediente administrativo relacionado con el presente juicio"".

 

            En relación con el argumento de oposición a la admisión de la prueba documental, estimó el Juzgado que el mismo no atiende a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida, antes bien, se orienta a la valoración que el Juez del mérito le otorgue a la misma en la oportunidad de la sentencia definitiva, por ello, resulta forzoso declarar improcedente la señalada oposición y, así se decide.

 

 OTRAS CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

            En lo atinente al incumplimiento por parte de la representación de la República de la remisión del expediente administrativo, constató el Juzgado, que éste no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas; ahora bien, como quiera que su remisión es una obligación que corresponde al órgano administrativo, y visto que en el presente expediente no consta su recibo, no obstante haberse solicitado por oficio Nº 1527 de fecha 23 de octubre de 2008, es por lo que, el Juzgado acordó solicitar nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el referido expediente administrativo.

 

            Asimismo " apreció el Juzgado de Sustanciación-, el apoderado de la parte accionante, en los apartes segundo y tercero de su escrito, formuló oposición al mérito favorable de los autos, promovido por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, "por cuanto de su lectura no se aprecia indicación de los hechos sobre los cuales recaerá específicamente tal "mérito favorable", por lo tanto "no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión","", igualmente, se opone  al principio de la comunidad de la prueba invocado por la representante de la República en el Capítulo II, "reproduciendo el mérito favorable que se desprende de los autos, en cuanto la beneficien, de las pruebas aportadas y de los escritos presentados por el recurrente"".

 

            Al respecto, estimó el Juzgado, en relación con el mérito favorable de los autos, que ciertamente éste no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa);  y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad de este Despacho, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, el Juzgado lo desechó por improcedente la aludida oposición, y así se decidió.

 

            De igual forma se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III  del escrito de promoción de pruebas, así como también la documental producida con el mencionado escrito e indicada en el referido Capítulo I, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Fecha de Publicación:
  30/03/2009

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