martes, 31 de marzo de 2009
Con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero
Inadmisible demanda contra dos Ministerios por presuntamente obstaculizar producción de petróleo a partir de aguas residuales
Ver Sentencia

No existen elementos en el expediente que permitan determinar que los representantes de los mencionados Ministerios, al no aceptar y desarrollar el proyecto propuesto por el recurrente, estén amenazando de alguna forma los derechos constitucionales denunciados



            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo constitucional introducida por el ciudadano Nixon Dugarte contra el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, por presuntamente obstaculizar la implementación de un proyecto científico a gran escala que según el demandante consta en la producción industrial de petróleo artificial a partir de aguas cloacales.    

 

            El ciudadano recurrente basa su demanda, en primer lugar, estableciendo que es él co-autor de este proyecto que consiste en producir a gran escala, mezclas de hidrocarburos, "petróleo artificial", a través de unas reacciones de catálisis, por medio del tratamiento del agua cloacal, disminuyendo su demanda bioquímica de oxigeno.

 

            Aduce el demandante, que los Ministerios antes mencionados; no le dan la importancia y relevancia que tiene para el país este proyecto científico, y denuncia la violación de los artículos 98, 110 y 127 de la Constitución por lo que solicitó se decrete el mandato de amparo constitucional y se admita el presente recurso de amparo constitucional.

 

            Luego de que la Sala se declarase competente para conocer de la presente demanda, pasó a estudiar la admisibilidad de la misma, amparándose en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que se señala que son requeridos dos requisitos fundamentales para admitir amparos constitucionales, los cuales son, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que sea inminente la misma.

 

Del estudio la Sala evidenció que los hechos denunciados como presuntos transgresores a los derechos constitucionales no son posibles ni realizables por los señalados como agraviantes, ya que, no existen elementos en el expediente que permitan determinar que los representantes de los mencionados Ministerios, al no aceptar y desarrollar el proyecto propuesto por el recurrente, estén amenazando de alguna forma los derechos constitucionales denunciados.      

 

 

 

DECISIÓN

 

            Por los resultados arrojados por el estudio hecho por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la misma declaró, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nixon Fernando Dugarte Méndez, asistido por el abogado Ángel Jhonny Rosales Martínez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, en atención a lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/03/2009

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