miércoles, 01 de abril de 2009
Sentencia de la Sala de Casación Civil
Declarado con lugar recurso interpuesto por Banco Industrial de Venezuela
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           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sociedad de Comercio Construcciones, Inversiones y Servicios De Oriente, C. A. (Coinserca) y los ciudadanos Leoncio López Amez, Ana María Enríquez De López Y Julio Augusto López Enríquez.

 

            El Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia el 17 de abril de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada y confirmada la sentencia apelada, que había declarado sin lugar la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca.

 

            Sobre las denuncias presentadas, la Sala consideró necesario, en fundamento al principio de economía procesal y a objeto de evitar desgastes irrecuperables en la función jurisdiccional que le toca ejercer con relación al recurso anunciado y admitido, invertir el orden de la numeración con las cuales el formalizante ha identificado las denuncias por quebrantamientos de forma.

 

            Para apoyar su denuncia el formalizante ""De los pasajes transcritos de la recurrida se concluye que los motivos por los cuales el Ad-quem consideró o no como pertinentes, temporáneos, legales o válidos la oposición a la ejecución de hipoteca ejercida por mi representada son contradictorios e inconciliables, ya que por una parte declara expresamente que la oposición fue extemporánea y que no se fundamentó en ninguna de las causales de oposición contenidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para contradictoriamente decir más adelante que en efecto mi representada se opuso"

 

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

            Es de la consideración de la Sala "la contradicción en los motivos se produce cuando éstos se destruyen los unos con los otros por existir entre ellos oposiciones graves e inconciliables, y siempre que ellas versen sobre un mismo punto".

 

            "Puede apreciar la Sala que la alzada en una primera oportunidad, acogiendo lo determinado por el juez de la causa y con base a las razones que adujo, estableció la extemporaneidad del escrito presentado por los demandados, por lo que estimó que no se había formulado oposición".

 

            Las anteriores consideraciones le permitieron a la Sala establecer que la recurrida infringió el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, en razón de que incurrió en el vicio de inmotivación, al explanar motivos que se desvirtúan unos a los otros por su evidente contradicción.

 

DECISIÓN

            Por los estudios hechos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas en fecha 17 de abril de 2006.

 

            En consecuencia se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y se ordenó al Juez Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido, quedando de esta manera casada la sentencia impugnada.

 

Fecha de Publicación:
  01/04/2009

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