miércoles, 01 de abril de 2009
Sentenció la Sala de Casación Social del TSJ
Parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un trabajador
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La Sala del Máximo Juzgado del país además declaró con lugar un recurso de casación, por lo que se anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

           La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Fernando Villalobos contra el Banco Central de Venezuela (BCV), que deberá cancelar al demandante la cantidad de tres mil trescientos sesenta bolívares con cinco céntimos (Bs. F 3.360,05).

 

            Se trata de un procedimiento por cobro de horas extras seguido por Fernando Villalobos, contra el BCV, en el que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 20 de septiembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, parcialmente con lugar la apelación ejercida por el BCV y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Posteriormente Fernando Villalobos presentó recurso de casación, el cual al ser estudiado por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, constató la omisión en el pronunciamiento sobre la indexación, por tanto, la decisión incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatado, siendo declarado con lugar el recurso presentado y se anuló la sentencia del mencionado Juzgado Superior.

 

            Acto seguido la Sala, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre el fondo del caso y constató que el demandante alegó que el 16 de julio de 1997 comenzó a laborar con el cargo de vigilante I en el Banco Central de Venezuela, y que aun para la fecha de introducción del escrito de demanda continuaba laborando para el BCV.

 

            Precisó la Sala de Casación Social que los hechos controvertidos se reducen a determinar la procedencia del reclamo por horas extras. Al respecto indicó el dictamen que "como quiera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, con excepción de los motivos invocados por la Alzada para declarar improcedente la indexación, cuyo error quedó evidenciado en acápites anteriores al resolverse el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, la Sala la ratifica por tales motivos en cuanto a la delimitación de la controversia, distribución de la carga probatoria y el análisis valorativo de las pruebas."

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

            De la sentencia del Alto Tribunal de la República se desprende, entre otras cosas, que "al haber resultado procedente las 1.662.74 horas extras (diurnas y nocturnas) a las que hizo alusión la parte demandada, esta deberá cancelar al actor la cantidad de tres millones trescientos sesenta mil quinientos veinte bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. Bs. 3.360.520,35), y que aplicando la correspondiente conversión monetaria actual, equivale a tres mil trescientos sesenta bolívares con cinco céntimos (Bs. F 3.360,05)."

 

            Igualmente la Sala de Casación Social ordenó realizar, a través de la experticia complementaria del fallo, el cálculo de los intereses moratorios en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia de primera instancia -no modificada en este aspecto por el Superior- y que se dan aquí por reproducidos, esto es, conforme el artículo 108, literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa de interés promedio entre la tasa activa y pasiva, determinada por el BCV y mediante experticia complementaria del fallo con la designación de un único perito contable que será nombrado por el Tribunal competente.

 

            Señala la sentencia del Alto Juzgado que se ordena la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde el momento de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

 

            Finalmente la Sala de Casación Social advierte en su dictamen que "en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará o preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/04/2009

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