miércoles, 01 de abril de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso presentado por Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza
La Sala del Máximo Tribunal de la República después de desestimar los alegatos formulados por los mencionados ciudadanos contra el acto impugnado, declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado, y declaró firme el acto recurrido



 

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, contra la Resolución S/N dictada el 28 de marzo de 2005 por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en ejercicio de la atribución delegada por el Contralor General.

 

            La referida Resolución confirmó por vía de reconsideración la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, en la que se declaró la responsabilidad administrativa de los mencionados ciudadanos y se les impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,00), expresados ahora en mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs F. 1.243,20). 

 

            Entre los alegatos esgrimidos por Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, estuvo la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso en fase investigativa, sin embargo, la Sala del TSJ al estudiar el caso constató que en la fase investigativa, los recurrentes fueron informados de los hechos atribuidos, incluso de los relacionados con el concierto y la actuación por interpuesta persona, que en definitiva es lo que exige el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando habla de "imputación" de "actos, hechos u omisiones"; por lo que no es cierto que "sorpresivamente" surgieran estas figuras en el marco de las actuaciones del Órgano Contralor.

 

            Igualmente la Sala comprobó que "tanto en la fase investigativa como en el procedimiento de determinación de responsabilidades, contaron e hicieron uso de las oportunidades para ejercer su derecho a la defensa, alegando lo que estimaron pertinente frente a los hechos atribuidos, y a las imputaciones supra aludidas, las cuales fueron siempre referidas en términos de presunciones".

 

            En base a lo señalado, la Sala Político Administrativa precisó que "se desestiman los alegatos de errónea interpretación del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y violación del derecho a la defensa en la etapa investigativa."

 

            También alegaron los accionantes que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de Derecho, porque, en su criterio, no existen pruebas del concierto ni de la "supuesta" actuación por interpuesta persona en los términos expresados por la Administración contralora.

            Al respecto se desprende de la sentencia, entre otras cosas,  que "considera la Sala que existen suficientes elementos para concluir que en el presente caso existió un concierto entre los hoy recurrentes, para obtener un resultado, cual fue la donación concedida a la Asociación Civil Primero Justicia mediante documento de fecha 23 de diciembre de 1998. Tales elementos vienen dados, resumiendo lo expuesto, por: a) El otorgamiento de la donación por la ciudadana Antonieta Mendoza de López a la Asociación Civil Primero Justicia, existiendo entre aquélla y el ciudadano Leopoldo López Mendoza (para entonces miembro directivo de la asociación beneficiaria), una relación de parentesco por consanguinidad en primer grado; b) La concesión de dicho donativo no obstante existía un conflicto de intereses entre los actores y Pdvsa, S.A., en virtud de su condición de empleados de ésta; c) La inexacta declaración formulada por el ciudadano Leopoldo López Mendoza sobre la existencia de un conflicto de interés entre el mismo y la compañía."

 

IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE FALSO SUPUESTO

            Concluyó la Sala en su dictamen que "lo expuesto, aunado a las consideraciones efectuadas en torno al concierto de interesados, lleva a concluir en la improcedencia del falso supuesto atribuido al acto impugnado."

            En cuanto al alegato presentado de violación del derecho a la defensa en virtud de la negativa de evacuación de las pruebas de testigos, e informes promovidas en el procedimiento administrativo, precisó la Sala Político Administrativa que "no se verifica en el presente caso un vicio invalidante del acto objeto de impugnación, toda vez que no se produjo una violación del derecho a la defensa de la recurrente en los términos por ésta aludidos. Por tal motivo, se desestima la denuncia bajo análisis."

 

            Finalmente alegaron los apoderados judiciales de Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza la inconstitucionalidad y aplicación retroactiva del artículo 66 numeral 1, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 2001.

 

            Sobre ese particular la Sala señaló que el órgano de Control Fiscal, al imponer la sanción de multa a los mencionados ciudadanos, "consideró acertadamente su condición de funcionarios públicos frente al incumplimiento de las normas contentivas de las infracciones que le fueran imputadas. Por tales razones, debe desestimarse el argumento esgrimido por la representación judicial de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la referida norma."

 

            Agregó la Sala Político Administrativa que "siendo la norma aplicada por la Contraloría General de la República una reproducción de una norma vigente para la oportunidad en que se desarrollaron los hechos objetos de la aludida pena pecuniaria, esta Sala desestima el alegato en referencia por no incidir en la validez de la providencia administrativa."

 

            En vista de lo señalado la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto por Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, y declaró firme el acto impugnado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/04/2009

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