jueves, 02 de abril de 2009
En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Penal declaró sin lugar una solicitud de radicación
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En el presente caso, al no cumplirse con el supuesto consagrado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la alarma, sensación o escándalo público, se declaró sin lugar la solicitud

           La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada el pasado 5 de febrero por el defensor de Jhon Willian Viloria Franco y Yorge José Meléndez Vilchez, de la causa seguida a sus defendidos, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por los delitos de secuestro y homicidio calificado por motivos fútiles, en la modalidad de coautores, en perjuicio de Rosina Berna Di Brino Mendoza.

 

            Recordó la Sala Penal del TSJ que la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del "forum delicti comisi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

 

            Los supuestos para que opere la radicación, recordó la Sala, son dos: 1) cuando la comisión del delito que se juzga haya causado alarma, sensación o escándalo público; y, 2) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de sus jueces titulares y de sus suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

 

            Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la presente solicitud de radicación se basó en que se trató de delitos graves que ocasionaron alarma, sensación o escándalo público. Para justificar la petición, la parte solicitante consignó ante la Sala de Casación Penal una serie de reseñas periodísticas.

 

            Al respecto la Sala Penal señaló que "de los artículos periodísticos reseñados se evidencia un seguimiento informativo normal frente a los hechos ocurridos, por lo que tal cobertura siempre es propia de los medios de comunicación, aunado a que la información y la libre emisión del pensamiento son derechos constitucionales consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dichos artículos, por sí mismos, no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia y son perfectamente lícitos."

 

            Agregó la Sala que el planteamiento del solicitante no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 63 del COPP, ya que las reseñas periodísticas del caso, "no demuestran una inherencia cierta en la objetividad del sentenciador, ni suficiente para influir en la transparencia del Poder Judicial, por cuanto la generalidad de los delitos son de interés público, y la noticia que se refiera a la supuesta comisión de los delitos contra las personas, genera un interés periodístico sobre las investigaciones y resultas del proceso penal, situación esta que no puede ser determinante del escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley. La actividad periodística es característica de la función social que implica el derecho a ser informado veraz y oportunamente sobre los acontecimientos de índole local, regional, nacional o internacional", precisó la sentencia.

 

            En vista de lo referido, la Sala de Casación Penal, en razón de no cumplirse con el supuesto consagrado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la alarma, sensación o escándalo público, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/04/2009

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