jueves, 02 de abril de 2009
Con ponencia de Omar Alfredo Mora Díaz
Declarado inadmisible recurso de control de la legalidad contra Coca Cola Femsa de Venezuela


Tras la revisión del caso, la Sala determinó que en la sentencia recurrida no existe la violación del orden legal

            La Salade Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Fabián Antonio Pérez Padilla contra la sociedad la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. por cobro de horas extras.

            Respecto a este caso, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda interpuesta, en consecuencia, se modificó el fallo de fecha 30 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la demanda incoada.

            En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente, le atribuye a la sentencia impugnada la violación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que no estaba sometido el trabajador a las limitaciones establecidas en la ley sobre la duración de su trabajo, por tratarse de un empleado que desempeña funciones que por su naturaleza, no están sometidas a jornadas.

            El sentenciador de Alzada estableció que la empresa había alegado que el actor "laboraba la jornada prevista en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo", y por ello le correspondía "la carga de probar tal afirmación".

            Al respecto, aduce el recurrente que el Juez Superior consideró erróneamente que la accionada no había negado en forma absoluta la jornada alegada por el actor y consideró en forma errónea que al invocar Coca-Cola la aplicación al caso del actor del "régimen especial" previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, estaba afirmando que el actor cumplía la jornada prevista en dicha norma, cuando lo cierto es que esa norma no establece que los trabajadores sujetos a dicho régimen especial tengan determinada jornada, sino tan solo impone una limitación en el sentido de que no deben trabajar más de 11 horas diarias y que tiene derecho a un descanso de una hora dentro de su jornada.

            Igualmente, denuncia el recurrente "la sentencia recurrida viola las normas de orden público como lo son el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social referente a la inversión de la carga de la prueba, para ello invoca las sentencias de la Sala de Casación Social Nº 445 de fecha 09/11/2000; Nº 20 de fecha 05/02/2002; Nº 129 de fecha 06/03/2003; Nº 444 de fecha 10/06/2003; Nº 797 de fecha 16/12/2003 y Nº 364 de fecha 04/08/2005".

DECISIÓN

            Es de la consideración de la Sala "en la sentencia recurrida no existe la violación del orden legal y jurisprudencial establecido, en consecuencia, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2006".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/04/2009

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