viernes, 03 de abril de 2009
Con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero
Sala Constitucional admitió una demanda por protección de intereses difusos y colectivos
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            La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los abogados Héctor Blanco-Fombona, Héctor Blanco Fombona, y Carlos Blanco-Fombona, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos, contra el Ministro del Poder Popular para la Salud.

 

            La referida acción judicial fue presentada por los mencionados abogados para que todas las prescripciones facultativas contengan el nombre de la sustancia o principio activo del medicamento, la forma y dosis recomendada por el prescriptor, el nombre genérico del producto farmacéutico bajo el cual se expende el principio activo, la denominación de la marca del producto farmacéutico bajo cual se vende el principio activo y la advertencia de que la prescripción que no contenga tales menciones se debe tener como inexistente.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer de la referida demanda, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad y luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios establecidos por esta Sala en la decisión del 19 de diciembre de 2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), no evidenció la configuración de alguna en la presente acción.

 

            En vista de lo anterior la Sala del TSJ admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa la sentencia.

 

            Al ser admitida la demanda por protección de intereses difusos y colectivos, la Sala del Máximo Tribunal del país ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo.

 

            Igualmente, la Sala ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados.

 

            Finalmente la Sala Constitucional ordenó sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.

 

Fecha de Publicación:
  03/04/2009

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