viernes, 03 de abril de 2009
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Inadmisible demanda contra dictamen del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia
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La Sala evidencia que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de casación a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva, a la inadmisibilidad del amparo constitucional propuesto



            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mafina López viuda de Pirela, contra una decisión emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por medo de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente, P.D.V.S.A., y ha lugar la demanda incoada por dicha ciudadana contra las empresas P.D.V.S.A., en el curso de un juicio por indemnización por accidente de trabajo.

 

             El 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró parcialmente procedente la demanda que por indemnización por accidente de trabajo intentara dicha ciudadana contra la empresa petrolera.

 

            La parte accionante alegó la introducción del presente recurso, basándose en que el ciudadano Angelino Pirela González, esposo de la demandante, sufrió un accidente de trabajo el 25 de marzo de 1993 durante su jornada laboral, ejerciendo la función de obrero de primera, debido a una fuga masiva de gas en la Planta de Compresión de Gas y Extracción de Líquidos Lama, perteneciente a P.D.V.S.A., motivo por el cual falleció el día 10 de abril de 1993.

 

            De igual manera alegó que,  en los folios 18, 19 y 20 de la mencionada sentencia se establece la confirmación de la Alzada de lo manifestado por el Juez a quo en estimar la condena del daño moral en 100.000 Bs. Por lo cual la representación legal de la demandante, en procura de supuestas lesiones a su representada, solicitó el fiel cumplimiento de lo enmarcado en el Contrato Colectivo Vigente por ser dichas disposiciones laborales de Orden Público.

 

            Luego de que la Sala se declarara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, pasó a estudiar su admisibilidad, para lo que tomó en cuenta que la representación judicial de la parte demandante alegó que para evitar daños irreparables a su representada solicitó el cumplimiento de lo enmarcado en el Contrato Colectivo vigente por ser dichas disposiciones laborales de orden público.

 

Esto basándose en que el TSJ ha establecido que la indexación en materia de daño moral se realice desde el vencimiento del plazo acordado para la ejecución voluntaria de la sentencia hasta el día que ocurra dicho pago y que las empresas perdidosas, con su obligación del pago de las cantidades adeudadas al trabajador, obligadas por Ley y por Contrato Colectivo, al día siguiente del fallecimiento del mencionado ciudadano incurrieron en mora.

 

La Sala evidenció que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de casación a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva, a la inadmisibilidad del amparo constitucional propuesto, conforme a lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que pretendió impugnar dicho acto, supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales, mediante la presente acción sin hacer uso del recurso judicial mencionado, el cual es el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida.           

 

DECISIÓN

            Por las razones antes expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Berríos de Del Moral, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mafina López viuda de Pirela, ya identificadas, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2009

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