viernes, 03 de abril de 2009
Con ponencia de Omar Alfredo Mora Díaz
Inadmisible recurso de control de la legalidad contra la República
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Por ser un recurso de naturaleza extraordinaria, correspondió a la Sala restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Isidro Pestana Corro y otros, contra República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, por jubilación.

            Respecto al presente caso, el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2008, declaró la reposición de la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deje transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar a las partes toda vez que las mismas se encuentran a derecho, anulando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de septiembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso.

            Es de la consideración de la Sala de Casación Social que corresponde a esta instancia "restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público".

              En el caso bajo estudio "la representación judicial de las partes demandantes recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación por falta de aplicación de los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por errónea interpretación, así como también denuncia la violación de los artículos 206, 208, 209, 211, 212, 213 y 214 eiusdem, por haber incurrido en el vicio de menoscabo del derecho de defensa de los accionantes, al acordar una reposición que carece de razones para su fundamento".

 DECISIÓN

            Luego de evaluar el estudio planteado, consideró finalmente la Sala que no se constató la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala, por lo que en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia en fecha 15 de diciembre de 2008".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2009

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