lunes, 13 de abril de 2009
Dictaminó la Sala Constitucional
Sin lugar apelación ejercida por abogados defensores de Edmundo Chirinos García
Ver Sentencia

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indica, entre otros aspectos, que ¿se confirma, en los términos expuestos, el fallo apelado.¿



           La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró sin lugar la apelación ejercida por los abogados defensores de Edmundo Chirinos, contra una decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por los referidos defensores, contra un fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en la investigación seguida contra Chirinos, por la comisión del delito de homicidio intencional.

 

            Sobre el presente caso, el 16 de diciembre de 2008, la Sala del Alto Tribunal recibió un Oficio anexo al cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Edmundo Chirinos, contra la decisión del 22 de septiembre de 2008, dictada por el señalado Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control.

 

            La remisión se efectuó debido a la apelación ejercida el 25 de noviembre de 2008, por los defensores de Edmundo Chirinos, contra la decisión del 20 de noviembre de 2008, dictada por la referida Sala de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

            Los abogados defensores de Chirinos  denunciaron la violación del derecho a la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Sin embargo la Sala Constitucional constató que Edmundo Chirinos García, en el curso de la investigación seguida en su contra, "no fue privado del ejercicio del derecho a la defensa y, por ende, no se produjo el efecto material de la indefensión delatada por sus defensores, quienes en todo caso -ante tal circunstancia y en ese momento, mas no ya presentada la acusación- debieron acudir ante el órgano jurisdiccional "Juez de Control-  para denunciar la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que estaba presuntamente siendo objeto su defendido, máxime cuando el prenombrado ciudadano se encontraba privado judicialmente de su libertad".

 

            Indicó la Sala del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que debe aclararse que la actuación del Juez de Control deviene del requerimiento de una de las partes o del Ministerio Público, cuando aprecie la violación de derechos fundamentales dentro del curso de una investigación penal.

            Agregó la Sala que corresponde al requirente presentar al Juez el fundamento fáctico y jurídico de la petición con los medios de prueba que la sustentan. Para resolver la petición, el Juez debe examinar no sólo la legalidad de la petición, sino además el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías esenciales. El Juez de Control debe actuar durante la fase de investigación: bien para autorizar previamente alguna diligencia del Ministerio Público que pretenda limitar algún derecho fundamental o para examinar la legalidad formal y material de actuaciones del Ministerio Público en ejercicio de sus poderes en la etapa preliminar, atendiendo siempre a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en el proceso.

 

            Siendo ello así, "a juicio de esta Sala, la juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo  de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en la investigación seguida contra el ciudadano Edmundo José Chirinos García por la comisión del delito de homicidio intencional, no actuó "fuera de su competencia", y menos aun infringió derecho constitucional alguno. Por el contrario, cuando apreció que "(") el imputado fue debidamente informado acerca del derecho que le asiste de declarar, siendo que durante la celebración de tales actos, el imputado manifestó su deseo de no declarar (") si bien en ambos actos procesales, tanto en el acto de imputación fiscal como en la audiencia oral, la Defensa (sic) reiteró la voluntad que (sic) el imputado fuera oído, sin embargo, en ambas oportunidades resolvió el imputado no declarar", dicha apreciación fue el resultado del razonamiento o juzgamiento sobre el mérito de la solicitud de nulidad formulada, con base al examen de las actas del expediente, en consecuencia, se trata de la valoración de las actas procesales del expediente por el juzgador, y contra ello conforme la jurisprudencia reiterada de esta Sala, no procede el amparo, por tratarse de la actividad y criterio del juez, salvo que comporte una "grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (") que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional)"..

 

            Agregó la Sala del Alto Juzgado de la República que "que el sentenciador de la segunda instancia expresó motivadamente las razones por las cuales "a su juicio- en el proceso penal "(") seguido al ciudadano Edmundo José Chirinos García (") se verifica que el derecho a ser oído del mencionado imputado, no ha sido conculcado ni vulnerado de manera alguna por el órgano jurisdiccional que ha estado conociendo del proceso seguido en su contra (") sino que por el contrario, el mencionado imputado ha decidido voluntariamente y sin coacción alguna el omitir sus dichos y no expresar nada en diferentes oportunidades, en total contradicción con lo expresado (") por su defensa, (")"".

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "toda vez que el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando dictó la decisión impugnada por vía de amparo no actuó fuera de su competencia menos aun vulneró las garantías constitucionales denunciadas por la defensa del ciudadano Edmundo José Chirinos García; razón por la cual se confirma el fallo apelado, advirtiendo que la presente acción debió ser declarada improcedente in limine litis y no sin lugar, y así se declara."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2009

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