martes, 14 de abril de 2009
Dictamen de la Sala Electoral del TSJ
Inadmisible demanda contra medida tomada por la Comisión Electoral de LUZ
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Vencido el lapso de 48 horas acordado, la Sala consideró que la solicitud de amparo constitucional, se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

           Con ponencia del magistrado Rafael Rengifo Camacaro, miembro de la Sala Electoral del TSJ, fue declarada inadmisible una acción de amparo intentada por el abogado Mervy González contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Universidades, en el marco de las elecciones de Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios.

 

            El recurrente basa su demanda en que lo dispuesto en los artículos 25 y 52 de la Ley de Universidades chocan con el Texto Constitucional, concretamente con lo dispuesto en el artículo 21, que protege la igualdad de todas las personas ante la ley, así como con los artículos 62, 63 y 64, los que contemplan el derecho a elegir y ser elegido sin limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley.

 

            Aduce que los ya mencionados artículos de la Ley de Universidades, le dan la oportunidad a dicha casa de estudios, de negarle a los profesores jubilados de dicha universidad, de elegir y ser elegidos en el referido proceso electoral, lo que según él, es una situación injusta, injustificada e inconstitucional, por lo que solicitó se le ordenase a al Comisión Electoral de esta universidad que desaplique que desaplique el artículo 25 de la Ley de Universidades.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

          La Sala Electoral del Máximo Juzgado por medio de la sentencia 145 del 25 de septiembre de 2008, ordenó al ciudadano accionante, de acuerdo a la garantía procesal dispuesta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanara en un período de 48 horas, contadas a partir del momento en que se notificara dicha sentencia, acreditando en autos su condición de profesor de la Universidad del Zulia.

 

            Vislumbrado que se agotaron los mecanismos judiciales previstos con el fin de notificar al demandante, dado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, fijó la correspondiente boleta de notificación en la cartelera del mencionado Tribunal, domicilio procesal del mismo.

 

            Vencido el lapso de 48 horas acordado en la referida sentencia, la Sala consideró que la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual manera no se acreditó la condición de profesor de la Universidad del Zulia del accionante, lo cual constituye requisito procesal de ineludible cumplimiento por parte del recurrente, con el fin de admitir el amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, ordinal 1° de dicha Ley Orgánica.

 

DECISIÓN

            Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Mervy Enrique González Fuenmayor, antes identificado, contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Universidades, en el marco de las elecciones de Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba fijado en primera vuelta para el día 10 de julio de 2008 y en segunda vuelta para el día 17 de julio de 2008.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/04/2009

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