miércoles, 15 de abril de 2009
Caso de inhabilitación para ejercer funciones públicas
Admiten en cuanto ha lugar en derecho acción de nulidad contra resolución emanada de la Contraloría General de la República
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por Jorge Marcos Chachati Ata, contra el acto administrativo contenido en una resolución dictada por el Contralor General de la República, en la que se declaró sin lugar un recurso de reconsideración ejercido por el mencionado ciudadano ante la decisión de dicho organismo de inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de 10 años.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano José Marcos Chachati Ata, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Jorge Gómez Mantellini, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000255, de fecha 8 de diciembre de 2008, notificada por Oficio N° 08-01-005, de fecha 6 de enero de 2009 (folio 23 de este expediente), dictada por el Contralor General de la República, en la cual, declaró "...sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000111 de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual, este despacho acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez años, contados a partir de la fecha de ejecución de la aludida resolución".

 

            En este sentido, el Juzgado, revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada Ley orgánica, se ordenó citar a la Fiscala  General de la República y Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Hay que destacar que la citación de la  Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            El Juzgado de igual forma libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Para concluir, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no le corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

Fecha de Publicación:
  15/04/2009

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