miércoles, 15 de abril de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Radicado en el Circuito Judicial Penal de Falcón caso relacionado con muerte de 8 ciudadanos en el estado Mérida
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            Con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidió radicar al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la causa que tiene que ver con la muerte de 8 ciudadanos en El Vigía, estado Mérida.

 

            Recordó la Sala del Alto Tribunal del país que le correspondió pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento y  radicación propuesta por Tutankamen Hernández Rojas, fiscal quinto del Ministerio Público con competencia ante las Salas de Casación y Constitucional del TSJ, sobre la causa Nº LPP11-P-2009-000251 que cursó ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía.

 

            En la referida causa se señalan como imputados a Riney Jonathan Flores Varela, Jack Zárate Ruiz Varela, Steve Anderson Barrios Peña, Frank Robert Izarra y  Milko Efrén Molina Hurtado, por su presunta participación en la  comisión de los delitos de: aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, cambio ilícito de placas de vehículos automotores, ocultamiento de armas de guerra, y homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía.

 

             Sobre la petición señalada, la Sala de Casación Penal, el pasado 25 de marzo, una vez comprobados los supuestos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la solicitud de radicación  y ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

 

            Sin embargo el pasado 14 de abril la Sala del Alto Juzgado del país recibió un escrito consignado por Daniel Guédez  Hernández, fiscal vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicitó: "(") No obstante considera el Ministerio Público, que a los fines de garantizar una efectiva celeridad procesal, en virtud de la gravedad de los hechos objeto del presente proceso, y teniendo conocimiento que hasta el momento no se ha realizado la audiencia preliminar, es por lo cual solicito muy respetuosamente que modifique la jurisdicción acordada, en provecho de los derechos de las partes y de las garantías constitucionales y legales que deben resguardarse dentro del proceso." 

 

            Agregó el Ministerio Público que solicita "el cambio de Jurisdicción al Circuito Judicial Penal del estado Falcón en virtud de la cercanía que existe con el estado Carabobo, todo esto a los fines de evitar dilaciones procesales (")".

 

            El mismo 14 de abril, la Secretaría de la Sala de Casación Penal estableció contacto telefónico con Abel Jiménez, director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, quien informó que en dicho centro se encuentran recluidos los procesados en la presente causa, quienes procedían del estado Mérida.

 

            Al pronunciarse sobre la solicitud planteada por el Fiscal vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la Sala de Casación Penal indicó que "una vez analizado el escrito presentado por el Ministerio Público y tomando en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental que debe ser simple, uniforme y eficaz, en obsequio de la justicia, con el fin de resguardar el derecho de las personas a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda radicar la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y la concurrencia de todas las partes al proceso."

Fecha de Publicación:
  15/04/2009

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