jueves, 16 de abril de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Inadmisible recurso de nulidad contra un Decreto dictado por el Presidente de la República
Ver Sentencia

Se declaró inadmisible el recurso a tenor de lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

             La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A., contra el Decreto N° 5.079 del 22 de diciembre de 2006, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.592 del 27 de diciembre de 2006.

 

            Mediante el referido Decreto se declaró "la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad de la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación y Droguerías), que operan a escala nacional".

 

            Según esgrimieron los apoderados judiciales de la parte accionante se vulneraron sus derechos de su mandante a la defensa y a un debido proceso previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, por cuanto, al ser su representada una sociedad mercantil perteneciente al ramo de la industria químico farmacéutica cuyo principal accionista es la Universidad de Los Andes, resultaba necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República para que interviniera en la Reunión Normativa Laboral convocada por el -otrora- Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en razón que -en su criterio- ""su principal accionista es el Estado venezolano"".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar el acto administrativo impugnado la Sala del Alto Tribunal del país precisó que el Presidente de la República ordenó, a petición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la extensión obligatoria de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica vigente durante el período 2005-2007, suscrita con ocasión de la Reunión Normativa Laboral convocada por el -entonces- Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución N° 3892 del 29 de junio de 2005, para los demás patronos y patronas, así como para los trabajadores y trabajadoras de toda la rama de actividad de la Industria Químico Farmacéutica.

 

            De manera que, en criterio de la Sala, la extensión de la citada Contratación Colectiva únicamente estaba destinada a todos aquellos patronos y patronas, trabajadores y trabajadoras de la Industria Químico Farmacéutica, que no participaron en la aludida Reunión Normativa Laboral.

 

            Señala la Sala Político Administrativa que la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A. fue convocada y participó activamente en dicha Reunión, al punto que efectuó oposición a su continuación.

 

            Agregó la Sala del TSJ que "la sociedad de comercio Proula Medicamentos C.A. peticionó que se declare la nulidad de la extensión obligatoria ordenada por el Ejecutivo Nacional a pesar de no ser destinataria de tal acto administrativo, en tanto que este último estaba dirigido a los demás los patronos y trabajadores de la Industria Químico Farmacéutica que no participaron de la Reunión Normativa Laboral convocada por el -entonces- Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, no siendo éste el caso de la recurrente, la cual sí intervino en tal Reunión, razón por la cual carece de interés personal, legítimo y directo para impugnar el Decreto Presidencial que ordenó tal extensión."

 

            La Sala del Alto Juzgado del país concluyó que "visto que en el presente caso se determinó que la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A. no posee legitimación activa para requerir la declaratoria de nulidad del Decreto N° 5.079, dictado por el Presidente de la República el 22 de diciembre de 2006, esta Sala debe declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto a tenor de lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2009

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