jueves, 16 de abril de 2009
Con ponencia del Magistrado Luis Franceschi
Admitido control de la legalidad interpuesto por estatal petrolera PDVSA
Ver Sentencia

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, declaró admisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por Petróleos de Venezuela, Petróleo y Gas S.A., contra una sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 7 de abril de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la apelación que  por calificación de despido sigue el ciudadano Rafael Vargas Rivero.

 

            De igual manera dicho Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, con lo que se modificó la decisión dictada el 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

 

            El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

 

            La parte demandante alegó que se encuentra afectada de nulidad puesto que el debate oral fue presenciado por una jueza quien en forma oral pronunció su fallo y en consecuencia está obligada a reproducir en forma escrita la sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, pero la misma fue reproducida por un juez distinto, lo que colide con lo indicado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Argumenta que de igual manera el fallo recurrido infringió los artículos 112, 508 y 509 de dicha Ley, basándose en que el recurrente para el momento de finalizar el contrato de trabajo ocupaba el cargo de Líder de Proyecto de Disposición de Activos, perteneciente a la nómina mayor, excluidos expresamente de la Convención Colectiva Petrolera y como tal excluido del régimen de estabilidad laboral consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observó la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.

 

DECISIÓN

 

            De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 7 de abril de 2008.

 

            En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)