viernes, 17 de abril de 2009
En ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte
Sala Penal declaró con lugar una solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público
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Se ordenó radicar la presente causa al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal



            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró con lugar una solicitud de radicación presentada por la representación del Ministerio Público y ordenó radicar al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, una causa relacionada con el homicidio de dos ciudadanos, presuntamente cometido por funcionarios de la policía del estado Monagas.

 

            Se trata de la solicitud de radicación interpuesta por Ana Beatriz Navarro, fiscal sexagésima segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; Juan Alberto Barradas, fiscal sexagésimo segundo (auxiliar) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Leiba Morín Ponceleón, fiscal sexagésima segunda (auxiliar) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; sobre la causa Nº NP01-P-2009-000083.

 

            La referida causa cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en contra de Lisandro Ramón Cabello Jaramillo, Sadowsky Virangel Vargas Medina, Eliut Alfredo Paredes Díaz y Mervis José Reyes Alcalá, por la  supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado (cometido por motivos fútiles e innobles) en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio de Darwin Fernández, atribuido a los imputados Lisandro Jaramillo Cabello y Sadowsky Vargas Medina.

 

            Igualmente homicidio calificado (cometido por motivos fútiles e innobles) en perjuicio de Rodolfo José Sánchez Figueroa, atribuido al imputado Lisandro Jaramillo Cabello; uso indebido de arma de fuego, en perjuicio del orden público, atribuido a los imputados Lisandro Jaramillo Cabello y Sadowsky Vargas Medina; porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del orden público, atribuido al imputado Lisandro Jaramillo Cabello.

 

            Del mismo modo homicidio calificado (cometido por motivos fútiles e innobles) en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de Rodolfo José Sánchez Figueroa, atribuido al imputado Sadowsky Vargas Medina; homicidio calificado (cometido por motivos fútiles e innobles) en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de Darwin Fernández y Rodolfo José Sánchez Figueroa, atribuido a los imputados Eliut Paredes Díaz y Melvis Reyes Alcalá.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL  

            Constató la Sala del Máximo Tribunal de la República que en el análisis de la solicitud se observa que el Ministerio precisó como circunstancias que han generado alarma, sensación  y escándalo en la colectividad del estado Monagas, la gravedad de los hechos que involucra a funcionarios del orden público, designados en altos cargos por el Gobernador de esa entidad, la constante presión periodística y mediática sobre actos del proceso los cuales han sido constantes y suficientes para perturbar la psiquis de los sentenciadores a quienes les  corresponde el juzgamiento natural de la causa.

 

            Indica la sentencia, entre otros aspectos, que "(") es deducible, tal como lo ha planteado el Ministerio Público, la ocurrencia de un hecho grave relacionado con la comisión de delitos contra las personas (homicidios) presuntamente cometidos por funcionarios policiales del Estado Monagas, entre los cuales se encuentra el propio Director de la Policía de ese Estado, lo que significativamente  genera  alarma  y  el escándalo  suficiente para incidir en la buena marcha del sistema de justicia penal donde actualmente se conoce de la causa, circunstancias que se desprende de la fundamentación del escrito y de las referencias periodísticas publicadas en relación al caso."

 

            Recordó la Sala del TSJ que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala: ""En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar, en auto razonado que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará"".

 

            En base a lo anterior, precisó la sentencia, que "en la presente causa se ha presentado acto conclusivo, y en consecuencia se encuentra a la espera de la realización de la audiencia preliminar,  que está pautada, según informe recibido por la Secretaría de esta Sala, proveniente del Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para el próximo 20 de abril de 2009, en cuyo caso, es visible la inminencia y premura de este acto procesal; aunado al hecho que los fiscales designados al caso ostentan la competencia nacional, así como los expertos y técnicos proceden de la región central del país."

 

            Lo expuesto anteriormente, indica la sentencia, "lleva forzosamente a la Sala de Casación Penal, bajo la égida de respetar las garantías constitucionales y legales de todas las partes involucradas en el proceso, la integridad física de las víctimas indirectas y de todas las personas involucradas en el caso, el resguardo a la tutela judicial efectiva, el mantenimiento del orden público y la correcta punibilidad de los hechos juzgados, a radicar la causa a una jurisdicción distinta a la que se encuentra conociendo del presente proceso."

 

            Concluyó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, radica la presente causa al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo  a los fines de que continúe el proceso en resguardo de los derechos constitucionales y legales que le asisten a las partes.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/04/2009

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