lunes, 20 de abril de 2009
Ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte
Sala de Casación Penal admitió una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público
Ver Sentencia

La Sala del Alto Juzgado del país acordó solicitar a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, además, ordenó paralizar el proceso



            Con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal Accidental, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público, en relación con la causa penal que se inició con las explosiones ocurridas en el año 2003 en  el Consulado General de la República de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del Reino de España. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

            Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes: "" con motivo de las explosiones ocurridas en fecha 25-02-2003, el Consulado General de la República de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del Reino de España (") se pudo determinar que los hechos relacionados, con la colocación de artefactos explosivos, constitutivos de actos terroristas (") la presunta participación de los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña"".

 

            Sobre este caso, el 17 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a Felipe Rodríguez Ramírez, a cumplir la pena de 10 años y 04 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de determinador, posesión ilícita de arma de guerra; a Silvio Mérida Ortiz, a cumplir la pena de 09 años y 08 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de autor, intimidación pública.

 

            Igualmente condenó a Raúl Díaz Peña, a cumplir la pena de 09 años y 04 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de facilitador y ocultamiento de sustancias explosivas. Además el referido Juzgado absolvió a Felipe Rodríguez Ramírez, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego.

 

            Del mismo modo el Juzgado decretó el sobreseimiento de la presenta causa a favor de Felipe Rodríguez Ramírez, Silvio Mérida Ortiz y Raúl Díaz Peña, por la comisión del delito de lesiones personales leves; decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de Silvio Mérida Ortiz y Raúl Díaz Peña, por la comisión del delito de daños a la propiedad.

 

DICTAMEN DE LA CORTE DE APELACIONES

            Posteriormente, el 2 de julio de 2008, las defensoras privadas de Felipe Rodríguez Ramírez, interpusieron recurso de apelación, contra la anterior decisión, sobre lo cual, el 20 de enero de 2009, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró: "" La nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (") en fecha 17 de junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2 en franca concatenación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante otro juzgado"".

 

            El pasado 9 de marzo la abogada Mery Gómez Cadenas, fiscal octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, presentó ante la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del país una solicitud de avocamiento propuesta con motivo de la causa penal Nº 2147, que cursa ante la Sala Nº 1 de la mencionada Corte de Apelaciones, en contra de Felipe Rodríguez Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de determinador y posesión ilícita de arma de guerra.

 

            En esa misma fecha, la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se inhibió de conocer la presente causa y el 12 de marzo de 2009, el magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró con lugar la referida inhibición, por lo que se ordenó convocar al magistrado suplente o conjuez respectivo, quedando constituida la Sala Accidental de esta forma: magistrado presidente, Eladio Ramón Aponte (ponente); magistrada vicepresidenta, Blanca Rosa Mármol de León; el magistrado Héctor Coronado Flores, la magistrada Miriam Morandy Mijares y el conjuez José Leonardo Requena.

 

            Después de estudiar el escrito presentado por la representación del Ministerio Público la Sala Penal del TSJ de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, "procede a admitirla y acuerda solicitar a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem", indicó la sentencia.

 

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto en la presente decisión al esgrimir que en el presente caso no se configuran los requisitos legales necesarios para la procedencia del avocamiento, "por la cual lo procedente era declarar inadmisible la solicitud de avocamiento hecha por la ciudadana Fiscal", precisó.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/04/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)