viernes, 24 de abril de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida demanda interpuesta por la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A.
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la demanda interpuesta el pasado 5 de marzo por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca), contra la sociedad mercantil Raytheon Marine Gmbh, por cobro de bolívares y daños y perjuicios, derivados del incumplimiento del contrato N° 038-04.

 

            El referido contrato fue suscrito para "el suministro de materiales, la ejecución de reparaciones, el mantenimiento general, la prestación de asistencia técnica y la realización de adiestramiento para el mantenimiento mayor de los submarinos Arbv Sábalo (s-31) y Arbv Caribe (s-32) de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Entre otros aspectos, el Juzgado de Sustanciación indicó que en aplicación al criterio de competencia contenido en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa N° 1.315, en fecha 8.9.04 y, como se invocó la invalidez de la cláusula arbitral suscrita entre las partes, materia cuya resolución también corresponde a los órganos jurisdiccionales (sentencia de la Sala N° 01209, del 20.6.01; ratificada en fechas 1°.2.06 y 30.5.07); "este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda."

 

            En vista de la admisión el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó emplazar a la sociedad mercantil Raytheon Marine Gmbh, en la persona de su representante legal Francisco Olleros Enríquez, domiciliado en Kiel, República Federal de Alemania, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los 90 días concedidos como término de distancia.

 

            Señala el Juzgado de Sustanciación que "por cuanto, el representante legal de la sociedad mercantil demandada se encuentra domiciliado en Kiel, República Federal de Alemania, este Sustanciador acuerda librar la correspondiente rogatoria anexándole el auto de comparecencia, copias certificadas del libelo, demás documentos pertinentes y de la presente decisión."

 

            Sobre la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Raytheon, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas que a bien tenga estimar prudencialmente el Tribunal, "de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión."

 

            Finalmente se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, "y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes."

Fecha de Publicación:
  24/04/2009

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