La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 20 de octubre de 2008, en el juicio por calificación de despido que sigue el ciudadano Inocente Rafael Fuentes Fuentes, contra la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.).
ANTECEDENTES
El pasado 20 de octubre de 2008 el precitado juzgado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar que declaró la caducidad de la acción.
Posteriormente, el ciudadano Inocente Fuentes interpone el recurso de control de la legalidad en contra de la decisión alzada, el cual fue remitido a la Sala de Casación Social.
SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido
En este caso, el recurrente argumenta, "que el Juez de la recurrida violó las normas contenidas en los ordinales 4° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 3° del artículo 89 eiusdem, infracción del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación y del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación".
Explican que el Juez infringió el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "por falsa aplicación", por cuanto el 04 de abril de 2004 el trabajador recibió una carta de despido y estaba asistido del derecho de acudir ante la Inspectoría del Trabajo con el objeto de que se le calificara el despido, reenganché y pago de salarios caídos, para lo cual tenía 30 días continuos y no de acudir ante la jurisdicción laboral.
Por su parte la accionada estaba de acuerdo con el salario devengado, con el cargo y la fecha de ruptura de la relación laboral y que para esa fecha estaba vigente el Decreto N° 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, "y es por eso que la norma aplicable es el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por esa razón el trabajador ejerció en tiempo útil y oportuno ante el organismo competente sus derechos, por lo tanto no podía prosperar la caducidad de la acción; alega que se le está vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entonces, resulta evidente que el actor se amparó ante la Inspectoría del Trabajo tempestivamente de acuerdo con la legislación aplicable, porque al momento en que el actor recibió la carta de despido, los Tribunales laborales, no eran los competentes para sustanciar y mediar sobre el despido del trabajador", dice la sentencia.
Asimismo el recurrente alega que la recurrida violó doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, sentencia Nº 97 de fecha 2 de marzo de 2005, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que aduce que "todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales".
DECISIÓN
Luego de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observó la Sala que el recurso de control de la legalidad presentado es inadmisible por cuanto "el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido".
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