lunes, 04 de mayo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten recurso de nulidad en caso de despido masivo de trabajadores
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones, contra una resolución dictada por el viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en un caso relacionado con despido masivo de trabajadores.

 

            Como se recordará el viceministro, actuando por delegación conferida por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social según Resolución N° 35075, del 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, del 30 de enero de 2007, dictó la referida medida en la cual se declaró "1. Con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos Arelis Del Carmen Viloria Caldera, Néstor Alfonzo Pacheco Brito, Tulio José Suárez Dávila, Yelitza Coromoto Pirela González [y otros] ("), incoado contra la empresa C.A. Dayco de Construcciones, toda vez que ésta última no logró desvirtuar la ocurrencia de tales despidos. 2. Se ordena su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido denunciado en el presente caso".

 

            En este sentido, el Juzgado de Sustanciación, observó que por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada Carolina Noda Hidalgo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones, ejerció acción de nulidad contra la citada Resolución, en la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, intentado contra la empresa C.A. Dayco de Construcciones, toda vez que ésta última no logró desvirtuar la ocurrencia de tales despidos. "y se ordena su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido denunciado en el presente caso".

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la citada Ley,  se  ordenó  citar  a  la Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

 

            Por otra parte, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            El Juzgado igualmente libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la referida Ley Orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión

 

Fecha de Publicación:
  04/05/2009

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