lunes, 04 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Declarado inadmisible un recurso de interpretación
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto el pasado 26 de febrero por Javier Peña Díaz, actuando en su nombre como concejal principal del Concejo del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui y asistiendo a María Torres Silvera y Crox Sifontes, respectivamente presidente y vice-presidente del referido Concejo.

 

            Los mencionados ciudadanos solicitaron la interpretación de los artículos 87, 91, 92, 95 numeral 18 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.327 del 2 de diciembre de 2005, y reformada el 10 de abril de 2006 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.806 Extraordinario.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer del referido recurso, la Sala del Máximo Tribunal del país se pronunció en relación a la su admisibilidad y precisó que de los alegatos expuestos, no se evidencia la existencia de una situación jurídica particular que afecte de manera directa al mencionado Municipio, y que haga relevante el pronunciamiento de la Sala sobre el alcance y aplicación de las normas objeto de la presente acción, tal y como lo exigen los requisitos de admisión.

 

            Señaló la Sala en su sentencia que "en este sentido, los solicitantes se limitaron a plantear interrogantes que en su opinión requieren una respuesta, sin precisar de forma específica cuál es el interés directo y actual del Municipio que amerita la labor interpretativa de esta Sala."

 

            Recordó la Sala Político Administrativa en su fallo que el recurso de interpretación no debe ser utilizado como un mecanismo con fines meramente académicos, sino que debe existir un interés como el señalado previamente (Vid. sentencias Nros. 01207 y 00507, de fechas 11 de mayo de 2006 y 22 de marzo de 2007, respectivamente).

 

            Debido a que los requisitos de procedencia son concurrentes, basta la ausencia de uno de ellos para que deba declararse inadmisible la solicitud de interpretación, la Sala indicó que es inoficioso revisar los restantes requisitos, y declaró inadmisible el recurso presentado.

Fecha de Publicación:
  04/05/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)