lunes, 04 de mayo de 2009
Con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes
Homologado desistimiento en demanda hecha contra dictamen de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
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Observa la Sala que la Consultora Jurídica de la sociedad mercantil, demandante en este caso, por medio de un escrito suscrito el 6 de febrero de 2009 señaló que el desistimiento aquí planteado fue plenamente autorizado por su representada



Con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ, se declaró homologado el desistimiento del recurso de nulidad intentado, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la institución financiera Citibank, N.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 234-01 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por medio de la cual le impuso una multa de 3.000.000 Bs.(hoy 3.000 BsF), a la mencionada sociedad mercantil.

 

            El 8 de noviembre de de 2006, la representación jurídica de la sociedad mercantil demandante, consignó documento de poder y desistió de la apelación interpuesta, y el 24 de mayo de 2007, solicitó se homologara el desistimiento.

 

            Conocido esto, la Sala pasa analizar el presente caso, para esto, evidencia que la parte accionante manifestó su intención de desistir de la apelación interpuesta contra de la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución 234.01 de fecha 12 de noviembre de 2002. Asimismo, solicitó a esta Sala que homologue el presente desistimiento, y ordene el archivo del expediente.

 

            A esto, la Sala pasó a estudiar los artículos concernientes a esta materia, los cuales son el 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del  TSJ. En los mismos se expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el recurrente desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

 

            Entonces, esta Sala evidencia que la parte recurrente desistió de la apelación ejercida contra la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2002 la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución 234.01 de fecha 12 de noviembre de 2001.

 

            De igual manera, observó la Sala que la Consultora Jurídica de la sociedad mercantil, demandante en este caso, por medio de un escrito suscrito el 6 de febrero de 2009 señaló que el desistimiento aquí planteado fue plenamente autorizado por su representada.

 

            Visto esto y notándose que no existe en el presente caso razón alguna de orden público que se oponga a su tramitación y constatándose además el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica TSJ, declaró homologado el desistimiento planteado.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos antes expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró homologado el desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2002. En consecuencia, quedó firme el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/05/2009

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