La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Franklin Méndez Sarramera, contra las sociedades mercantiles C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio (C.V.G. Venalum), y Latinoamericana de Alimentos Elaborados, S.A., las cuales deberán pagar al demandante la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00).
Se trata de un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo, daño emergente, lucro cesante y daño moral, seguido por Méndez Sarramera, contra las mencionadas sociedades mercantiles, caso en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 30 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante y sin lugar la demanda, confirmando el fallo del 20 de agosto de 2004, del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la referida decisión Franklin Méndez anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Posteriormente la Sala de Casación al estudiar el referido recurso constató que la sentencia del mencionado Juzgado Superior incurrió en el vicio de ilogicidad de la motivación, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SOBRE EL FONDO DEL CASO
Acto seguido la Sala del Alto Tribunal del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a resolver el mérito de la controversia, y constató que el demandante alegó, entre otras cosas, que el 23 de octubre de 1996 fue contratado como obrero por la empresa Latinoamericana de Alimentos Elaborados, S.A., para prestar servicios en la elaboración de alimentos dentro de las instalaciones de la empresa C.V.G. Venalum.
Indicó Franklin Méndez que para cumplir sus funciones debía trasladarse diariamente en un transporte de C.V.G .Venalum hasta las instalaciones de la empresa. El 6 de noviembre de 1996 era transportado desde su vivienda hasta su sitio de trabajo y encontrándose dentro de las instalaciones de CVG Venalum, el autobús, a solicitud del demandante, se detuvo en la parada correspondiente al comedor.
Sin embargo cuando se disponía a bajar del vehículo, el conductor reanudó la marcha bruscamente; ello, sumado a la existencia de una platina sobresaliente en las escaleras del vehículo, lo que produjo la caída del demandante y su posterior arrollamiento con las ruedas traseras del autobús. Este incidente, trajo como consecuencia la mutilación y amputación de la pierna derecha, fractura de mandíbula y fractura de tres costillas del lado derecho, además de otros golpes y raspaduras. Tras la consecución del accidente, las codemandadas se negaron a autorizar y respaldar los gastos médicos causados a raíz del accidente, siendo pagados por Franklin Méndez.
Alegó el demandante que el accidente le produjo una incapacidad absoluta y permanente, al haber perdido dos terceras partes de su pierna derecha, lo cual le impide valerse por sí mismo para cubrir las necesidades y deberes de cualquier persona. Igualmente, expresó que se ha visto afligido por una serie de depresiones emocionales, y en general por un gran dolor físico y emocional, además, indicó que al momento del accidente contaba con 28 años de edad.
Luego de analizar el presente caso la Sala de Casación Social indicó en su sentencia que "a los fines de indemnizar al trabajador por el daño moral sufrido, la Sala, por razones de equidad, estima que constituye una suma justa la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00), monto que deberá ser pagado solidariamente por las codemandadas."
SE ACORDÓ LA INDEXACIÓN JUDICIAL
Igualmente la Sala del TSJ además acordó la indexación judicial sobre el monto ordenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral, "a partir el momento en que expire el lapso que la Ley prevé para el cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que la parte demandada haya efectuado el pago; la indexación judicial a que se hace referencia será calculada mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, tomando en cuenta los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela", concluyó la sentencia.
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