martes, 05 de mayo de 2009
Con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero
Desistida apelación ejercida contra dictamen del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
Ver Sentencia

Juzga la Sala que no habiéndose consignado el mencionado escrito donde la parte recurrente expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede, la Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación intentada



           La Sala Político Administrativa del TSJ, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró desistida la apelación ejercida por la contribuyente Mobil Productos Refinados Compañía en Comandita por Acciones, contra una acto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio del cual negó la entrega del cheque contentivo de las costas procesales al apoderado judicial de la referida contribuyente, consignado por la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo.

 

            La negación de la entrega de dicho cheque, hecha por el mencionado Tribunal Superior, se fundamenta en que en el documento poder se deduce que los apoderados judiciales están facultados para recibir cantidades de dinero en nombre de dicha empresa y no a nombre de dichos apoderados, adicionalmente, no consta que esta sociedad mercantil no se encuentra en Venezuela.

 

            Sabido esto, la Sala pasó a pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto y basándose en lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, del cual se desglosa que la carga procesal recae en la parte demandante, de presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al  inicio de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte recurrente se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado.

 

            No obstante, por tratarse el caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la precitada Ley; en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias, el cual permite que se abra un lapso de 15 días de despacho dentro del cual el accionante y su contraparte pueden presentar sus escritos de alegatos en pro y en contra de dicha apelación. Vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia.

 

            Ahora bien, la Sala pudo constatar que la representación judicial de la parte apelante, no consignó escrito contentivo de los alegatos de su apelación dentro del lapso de 15 días de despacho siguientes a la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente contentivo de su recurso.

 

Por esto, juzgó la Sala que no habiéndose consignado el mencionado escrito donde la parte recurrente expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede la Máxima Instancia, sin suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, entrar a conocer y decidir la apelación incoada.

 

DECISIÓN

            Por los alegatos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente Mobil Productos Refinados Compañía en Comandita por Acciones contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de octubre de 2008, el cual queda firme.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2009

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