La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado y vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2008, en el juicio por jubilación que siguen los ciudadanos Pedro Tineo Sánchez, Julio Atencio, Ramón Chavero, Tirso Blanco, María Espinoza, Yvelise Bruzual, Feliberto Sánchez, Eriberto Torres, Eustacio Ortegana, César Marcano, Oswaldo Salas, Antonio Mejías, Antonio Rodríguez, Agustín Martínez, José Rojas, Santiago Senges, Marcelino Torrealba, Guillermo Bazó, Jaime Sanz y Carmen Díaz., contra la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas.
ANTECEDENTES
El pasado 27 de noviembre de 2008 el precitado juzgado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Posteriormente, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad en contra de la decisión alzada, el cual fue remitido a la Sala de Casación Social.
SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido
En este caso, el recurrente alegó, que el Juez de la recurrida incurrió en la violación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "al no pronunciarse sobre el alegato de defensa presentado por la demandada referido a la solicitud de equiparar al Plan de Jubilación de los trabajadores de la demandada a la situación de prevalescencia del Plan de Jubilación de los trabajadores de PDVSA -establecido por convención colectiva- por encima de la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios", dice la sentencia.
Es así como denuncia que con dichas incongruencias negativas, la recurrida "violó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Asimismo, señaló el recurrente que el sentenciador de Alzada infringió el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "al no explicar las razones de hecho y de derecho, por las cuales La Electricidad de Caracas debe ajustar el salario mínimo urbano desde diciembre de 1999, la pensión de jubilación de aquellos actores que pasaron a formar parte de la nómina de jubilados de La Electricidad de Caracas a partir del año 2000.
DECISIÓN
Luego de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observó la Sala que el recurso de control de la legalidad presentado es inadmisible por cuanto "el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido".
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