En el presente caso, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha 12 febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2007.
INFRACCIÓN DE LA LEY
Señala la Sala que el recurrente delata "la falta de aplicación de los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el error de interpretación del artículo 65 eiusdem por cuanto la sentencia impugnada determinó que el actor, actuando como vicepresidente y miembro de la junta directiva de la sociedad mercantil Televisión de Margarita, C.A. Telecaribe, ejercía funciones de dirección y administración de dicha empresa".
Igualmente establece la recurrida, que "quedó demostrada la prestación personal del servicio por parte del trabajador, empero sin subordinación y sin el pago de un salario, sino de honorarios profesionales, además, que al actor no se le impuso la forma de ejecutar sus servicio" por lo que determinó, "la sentencia impugnada que la accionada logró desvirtuar la presunción de la existencia de una relación de trabajo".
SENTENCIA DE MÉRITO
Por otra parte alega la parte actora que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil demandada en fecha 1º de junio de 1994, con el cargo de director, hasta el día 31 de julio de 2005, fecha ésta en que procedió a renunciar al referido cargo, dando paso a una nueva administración de la empresa designada en asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 6 de junio de 2005.
Igualmente, aduce la parte actora "durante los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, no recibió de parte de la demandada, el pago total de su salario mensual correspondiente, quedando siempre una diferencia pendiente de pago a su favor, así como la demandada nunca hizo efectivo el pago de sus beneficios laborales, razón por la cual accionó la vía jurisdiccional a los fines de reclamar indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y 30 días de utilidades, entre otros conceptos.
SOBRE EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Del análisis de las documentales planteó la Sala que "no existe ningún elemento probatorio cursante en autos que demuestre que el ciudadano José Manuel Quiroz, parte actora en el presente juicio, es o fue accionista de la sociedad mercantil Servicios Dislot, C.A., empresa accionista a su vez de la demandada Televisión de Margarita, C.A. Telecaribe".
Asimismo, la Sala dejó por sentado que la cualidad de trabajador puede perfectamente coexistir con el ejercicio de cargos directivos de una sociedad mercantil, ya que, en todo caso, lo determinante para establecer si se está en presencia de una relación laboral, es la forma en que efectivamente se realiza la prestación de servicios, que aun cuando implique el desempeño de altas funciones en la toma de decisiones, y condiciones laborales muy beneficiosas económicamente "altos salarios, bonos especiales, etc.-, no deja de estar -por estas circunstancias- bajo la tutela del Derecho del Trabajo, con la especialidad del régimen que le sea aplicable, si se trata de un empleado de dirección".
DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por José Manuel Quiroz contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 febrero de 2008; anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano José Manuel Quiroz, contra la sociedad mercantil Televisión de Margarita C.A. Telecaribe".