martes, 05 de mayo de 2009
En Sala de Casación Civil del TSJ
Acuerdan prosecución de un proceso de exequátur
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Se trata de un juicio llevado a cabo en el extranjero por daños específicos y compensación por daños morales y punitivos

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, acordó la prosecución del proceso de la solicitud del exequátur presentado por los representantes judiciales de Cándida Rosa Núñez Portillo y otros, de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2004 por el Juzgado Tercero Civil del Distrito Managua, República de Nicaragua, en la que se condenó, por daños específicos y compensación por daños morales y punitivos, a las empresas Shell Chemical Company,  Dole Food Company, Inc., Standard Fruit Company, hoy conocida como Dole Food Company, INC., por ser una empresa subsidiaria de dicha sociedad y Dow Chemical Company.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

           Plantea la Sala que luego de ser admitida la solicitud, se ordenó a emplazar a las empresas Dow Chemical Company, Shell Chemical Company y Standard Fruit Company hoy Dole Food Company INC. Y por no constar en autos el domicilio de la última, se procedió a solicitarlo.

            Infiere la Sala "que las empresas que resultaron condenadas en juicio, quedaron obligadas a resarcir por daños específicos y por compensación de daños morales y punitivos a los sujetos activos de la relación jurídica procesal, valga decir, a la parte actora, en el juicio llevado a cabo en el extranjero".

            Asimismo, expone la Sala "que el reconocimiento parcial de los fallos extranjeros lo es sólo respecto del fondo de la decisión "al no cumplir con las exigencias del artículo 53 de nuestra Ley de Derecho Internacional Privado- y no respecto de los sujetos sobre los que recae la ejecución y cuyos bienes se encuentran en el territorio donde se solicita el exequátur" por lo que "sólo se concederá la eficacia parcial de la sentencia, cuando ésta no pueda obtener eficacia en su totalidad".

            Aunado a lo anterior, plantea la Sala que "debe señalarse que las partes no tienen potestad para solicitar la eficacia parcial de las sentencias extranjeras, sino que tal atribución corresponde únicamente al juez que conoce de la solicitud".

OBSERVACIÓN DE LA SALA

            "Sin juzgar sobre si en efecto se trata de una obligación solidaria la que vincula a las partes condenadas en el extranjero -lo cual conllevaría a un pronunciamiento de fondo-, esta Sala observa que lo que se pretende es un reconocimiento parcial de la sentencia, debido a que se está solicitando que el exequátur surta sus efectos sobre dos de las empresas sancionadas en el juicio extranjero y no sobre las tres que en efecto resultaron condenadas y que en principio, tienen su domicilio en Venezuela".

            Expone la Sala, "excluir de este procedimiento a la sociedad mercantil Shell Chemical Company, constituiría una violación a los derechos de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Carta Magna, al no permitírsele a la misma oponer las excepciones y defensas que considere pertinente entablar en el procedimiento de reconocimiento de la sentencia dictada por los tribunales nicaragüenses en la que resultó condenada".

            En cuanto a las inconsistencias a los nombres de las empresas otorgados por la parte solicitante y sobre las cuales pretende que recaiga el exequátur, la  Sala observa que lo que busca la parte actora en este juicio es la ejecución de una persona jurídica distinta a la condenada en el juicio llevado a cabo ante tribunales nicaragüenses.

            Dicho lo anterior, y de acuerdo a los razonamientos expuestos, la Sala acordó finalmente la prosecución del presente proceso de exequátur.

VOTO SALVADO

            Por disentir del criterio sostenido por la Sala, la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez salvó su voto, al considerar que "se niega al solicitante del exequátur su petición de que se excluya de la ejecución una de las empresas que resultan en la sentencia condenadas y se ordena que se practique su citación, sosteniendo que, de acuerdo a las reglas del procedimiento de exequátur, no puede permitirse la ejecución parcial de la sentencia y que tal proceder sería violatorio del derecho de defensa del excluido".

            Asimismo, efectuó otra serie de consideraciones e hizo mención al artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Público, respecto a la compatibilidad del ordenamiento venezolano.

            También advirtió, por otra parte,  que "no es posible otra conclusión, si consideramos que en el artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se establece que el procedimiento que debe seguirse para ejecutar la sentencia, cuyo exequátur se solicita, es el previsto en nuestro ordenamiento procesal, por tanto, es forzoso concluir, que todas las posibilidades que nuestro ordenamiento ofrece para la ejecución de una sentencia, pueden ser solicitadas en la pretensión de exequátur (")".

Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2009

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