miércoles, 06 de mayo de 2009
En Sala de Casación Civil del TSJ
Se casa de oficio sentencia definitiva en caso de Exxon Mobil de Venezuela
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Reitera la Sala el deber que tiene el juez de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido para establecer y garantizar el derecho a la defensa

          La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández casó de oficio la sentencia definitiva proferida en fecha 26 de marzo de 2007, en el juicio por daños y perjuicios interpuesto por la ciudadana Yanitza Helena González Campos contra la sociedad mercantil Exxon Mobil de Venezuela, S.A. y en la que intervino como tercero citado en garantía, la sociedad mercantil Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela) S.A.

 

            En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 26 de marzo de  2007, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el a quo, que declaró sin lugar la acción intentada, revocó la sentencia recurrida, ordenó que la empresa Royal & Sun Alliance Seguros (VENEZUELA) S.A., como garante de Exxon Mobil de Venezuela, S.A., deberá cancelar hasta los límites de su garantía  por los montos demandados, la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,°°).

 

            Igualmente el mencionado tribunal, ordenó realizar experticia complementaria del fallo para determinar la corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios estimados por el Banco Central de Venezuela, y condenó a Exxon Mobil De Venezuela S.A. a pagar por concepto de daño moral la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000).

 

CASACIÓN DE OFICIO

            Conforme al legítimo derecho que existe a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercerlo, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en sentencia numero 22, de fecha 24 de febrero del 2000, caso Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (Fundaguárico) contra José Milagro Padilla Silva "determinó que conforme a la disposición legal prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la precitada Constitución, referido a que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia..."., tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando se detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional".

 

            En relación a lo planteado y con la finalidad de aplicar una recta y sana administración de justicia, la Sala "procede a obviar las denuncias articuladas en el presente recurso, por cuanto el vicio detectado no fue denunciado en casación por los recurrentes".

 

            No obstante, la Sala de manera pacífica ha reiterado que "el requisito de la motivación contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil,  impone al juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido", todo con la finalidad de "controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y garantiza el legítimo derecho de defensa de las partes, porque éstas requieren conocer los motivos de la decisión para determinar si están conformes con ellos. En caso contrario, podrán interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado".

 

            Observa la Sala, "el sentenciador de alzada de manera por demás inmotivada y genérica condenó al pago de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,°°), hoy quince mil bolívares (Bs. 15.000,°°), sin precisar de forma pormenorizada si se había cumplido con cada uno de los requisitos (") a saber: - La importancia del daño. - El grado de culpabilidad del autor. - La conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño. - La llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable. - El alcance de la indemnización y Los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral".

 

DECISIÓN

            Al realizar su respectivo estudio y corroborar que el fallo recurrido no cumple con el requisito de motivación previsto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, la Sala de manera oficiosa procedió a casar de oficio la sentencia definitiva proferida en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la  Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia declaró la nulidad de la misma y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión sin incurrir en el vicio detectado por esta Sala.

 

            Dicho lo anterior y dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/05/2009

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