jueves, 07 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio
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En su dictamen la Sala reiteró la obligación que tienen los bancos, y en este caso concreto, el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, de garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, incluidas las operaciones bancarias vía Internet



            Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto el 2 de septiembre de 2004 por los apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 67 de fecha 27 de febrero de 2004, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio).

 

            La Resolución impugnada confirmó la decisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Indecu, (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Indepabis) de imponer una multa a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de Bs. 5.280.000,00 (hoy cinco mil doscientos ochenta bolívares " Bs. 5.280,00), al haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis.

 

            Entre los alegatos esgrimidos por el banco, estuvo la supuesta violación del derecho a la defensa, sobre lo cual la Sala del TSJ indicó que la entidad bancaria, desde la recepción de la boleta emitida por la Sala de Sustanciación del Indecu, estaba en conocimiento de la denuncia que obraba en su contra ante ese organismo, interpuesta por parte de su cuenta-habiente, Elio Hurtado Abreu, así como del hecho que se le imputaba, la sustracción indebida de una cantidad de dinero de la cuenta de ahorros que el denunciante mantenía en ese banco.

 

            Agregó la Sala que incluso el banco negó su responsabilidad en el hecho, tal como lo expresó en las respuestas que le dio a su cliente en los comunicados emanados en los meses de agosto y octubre de 2000, en el acto efectuado en fecha 7 de marzo de 2001 en la Sala de Conciliación y Arbitraje del Indecu, y en el escrito de descargos consignado el 22 de agosto de 2001 en la Sala de Sustanciación de dicho instituto, lo cual implicaba un evidente incumplimiento de las condiciones pactadas por la entidad financiera recurrente con su cliente, y en consecuencia de lo previsto en la normativa aplicable de protección al consumidor y al usuario. 

 

            Igualmente señaló la Sala que la referida entidad bancaria tuvo acceso al expediente administrativo, se le concedió la oportunidad prevista en el artículo 128 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995 para que ejerciera su defensa, estuvo al tanto de los actos administrativos dictados a lo largo del procedimiento administrativo, y tuvo la oportunidad de ejercer contra éstos todos los recursos administrativos que prevé la ley (reconsideración, jerárquico y jerárquico impropio), así como de aportar las pruebas que hubiesen desvirtuado los hechos por los cuales fue sancionada, las cuales no consignó, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa del banco.

 

            Constató la Sala del Máximo Tribunal que la entidad bancaria fue sancionada después de realizarse un procedimiento administrativo "en el que se le garantizó el ejercicio de su defensa y en el que se determinó su culpabilidad con base en las probanzas existentes en los autos de dicho procedimiento, este Alto Tribunal declara improcedentes las denuncias sobre violación del derecho a la presunción de inocencia "y en consecuencia del principio de legalidad- así como del falso supuesto de hecho."

 

SALA REITERA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS BANCOS

            Consideró necesario la Sala del Máximo Tribunal reiterar lo dispuesto en causas análogas, respecto a la obligación que tienen los bancos, y en este caso concreto, el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, de garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, incluidas las operaciones bancarias vía Internet.

 

            Indicó al respecto la sentencia del TSJ que en los referidos servicios "deben implementarse mecanismos de seguridad y control a prueba de errores, con la finalidad de proteger al cliente que deposita en el banco no sólo su dinero sino su confianza (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1.731 del 6 de julio de 2006, 553 y 570 del 18 de abril de 2007, 688 del 9 de mayo de 2007, y 1.763 del 7 de noviembre de 2007)."

 

            Al ser desestimadas las denuncias realizadas por la representación judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia, declaró firme el acto administrativo impugnado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/05/2009

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