jueves, 07 de mayo de 2009
En Sala Político Administrativa
Declarado decaimiento del objeto en demanda ejercida por PROCOMPETENCIA
Ver Sentencia

La parte apelante solicitó se declarase, que en el presente caso, no hay materia sobre la cual decidir, puesto que la mencionada Corte dictó sentencia resolviendo en fondo de la controversia



          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta de la misma, se declaró el decaimiento del objeto en la apelación ejercida por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), contra una sentencia esgrimida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida por las sociedades mercantiles Águilas del Zulia , C.A., Inversiones Cardenales , S.A. (ICASA), Tiburones de la Guaira, C.A., Caribes de Oriente Béisbol Club (OBECLUB), Eventos Deportivos Los Llanos, C.A. y las fundaciones Tigres de Aragua y Magallanes de Carabobo, C.A., contra dicha Superintendencia.

 

            Por medio de diligencia del 7 de noviembre de 2002, la parte apelante solicitó se declarase, que en el presente caso, no hay materia sobre la cual decidir, puesto que la mencionada Corte dictó sentencia resolviendo en fondo de la controversia.

 

            A esto, la Sala evidenció que la precitada Corte, por medio de la sentencia N° 2002-2854 de fecha 17 de octubre de 2002, declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido, desaplicó el contenido del numeral 6 del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y ordenó a la predicha Superintendencia la suspensión del procedimiento administrativo iniciado en contra de los recurrentes.

 

            Este referido recurso de apelación fue tramitado bajo el expediente N° 2003-0123, de la nomenclatura de esta Sala, declarándose por medio de la decisión N° 01358, publicada el 5 de noviembre de 2008, que no hay materia sobre la cual decidir, por haberse producido el decaimiento del objeto, basándose en que la citada Corte Primera declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las recurrentes contra la Resolución N° SPPLC/0034-2001, dictada por la Superintendencia ya citada, la cual fue confirmada por esta Sala.

 

DECISIÓN

 

            Basándose en los razonamientos antes expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró el decaimiento del objeto de la apelación ejercida por el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia contra la sentencia N° 2001-0183, publicada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de marzo de 2001.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/05/2009

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