viernes, 08 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible recurso de interpretación y de nulidad de acto parlamentario sobre designación del Contralor General
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Resulta para la Sala inadmisible por mandato expreso de la ley, la acumulación de las pretensiones del recurso de interpretación y nulidad de acto parlamentario, los cuales se tramitan por procedimientos distintos

        

      En Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible el recurso de interpretación y de nulidad de acto parlamentario, interpuestos por la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República, D.P.R, en la demanda presentada, para intentar Recurso Popular de Nulidad por Inconstitucionalidad, contra el acto jurídico mediante el cual la Asamblea Nacional designó al Ciudadano Clodosbaldo Russián, Contralor General de la República

            En el presente caso, resalta el representante judicial de la parte actora que "de conformidad con lo pautado en el Artículo 5, Ord. (sic) 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para intentar Recurso Popular de Nulidad por Inconstitucionalidad del Acto Jurídico publicado en la Gaceta Oficial N° 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2.007", mediante el cual se dio la designación "por ser éste violatorio de normas Constitucionales y legales".

            En tal sentido, señala la referida asociación que "esta norma de las llamadas de interpretación rígida, es clara al no contemplar como en otros casos previstos por la Constitución, la posibilidad de reelección o designación para un nuevo período de gestión (") no obstante, con la anuencia de la Asamblea Nacional, se ha convalidado una violación, que raya en la inconstitucionalidad e ilegalidad, nombrando a éste Ciudadano (sic), para un segundo periodo (sic) como Contralor General de la República (") todos sus actos de conformidad con los Artículos 25, 138 y 139 de la Constitución, 19 Numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son nulos de nulidad absoluta (") los artículos 280, 284 y 288 Constitucionales, contemplan que estos cargos son designados para un solo período de siete (7) años".

PARTE DE LAS OBSERVACIONES DE LA SALA

            Observa la Sala, "la parte actora planteó acumulativamente dos pretensiones: por una parte el recurso de interpretación previsto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia "el cual no fundamenta, sino que solicita que la Sala supla las deficiencias del escrito-, y por la otra, la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto mediante el cual la Asamblea Nacional designa al Ciudadano Clodosbaldo Russián, como Contralor General de la República, que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 38.836 el 20 de diciembre de 2007".

            Advierte la Sala, "el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia" por lo que "(") se aprecia la expresa  prohibición de concentrar o acumular pretensiones en una misma demanda, que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí".

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, determina la Sala "toda acumulación de pretensiones, realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, lo denomina la doctrina inepta acumulación", advirtiendo que "así lo ha reconocido la Sala en sentencias N° 3.192 del 14 de noviembre de 2003 (caso: Aurea Isabel Suniaga) y N° 441 del 22 de marzo de 2004 (caso: Jorge Luis Caraballo).

            Asimismo, resalta la Sala que la parte actora en el presente caso pretende que "supla de oficio, las deficiencias o técnicas de los recurrentes, por tratarse de un asunto de orden público" en lo que respecta al recurso de interpretación previsto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no es posible, en tanto que contraría la actividad propia del juzgador".

DECISIÓN

            Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, el recurso de interpretación y de nulidad de acto parlamentario, interpuestos por la Asociación Civil Defensores Populares De La Nueva República (D.P.R).

DISENTIMIENTO DEL FALLO

            En torno al presente fallo, el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz manifiestó su disentimiento, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que "de la lectura de la demanda surge en forma indubitable que la única pretensión de los demandantes es la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del acto legislativo de designación, por parte de la Asamblea Nacional, del ciudadano Clodosbaldo Russián, como Contralor General de la República".

            En tal sentido, advirtió, entre otros señalamientos que, a su manera de ver, "la Sala estaba en el deber de interpretar la invocación como un error material y no como una pretensión respecto de la cual nada se argumentó, simplemente porque no existe.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2009

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