viernes, 08 de mayo de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Sin lugar un recurso interpuesto por la Universidad de Carabobo
Ver Sentencia

Señala la sentencia de la Sala del Alto Tribunal de la República, entre otras cosas, que no se le impidió a la mencionada Casa de Estudios el ejercicio de su derecho a la defensa

 

 

            La Sala Político Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido el 27 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la Universidad de Carabobo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 263 del 14 de septiembre de 2006, emanada del Ministro de Salud, hoy, Ministro del Poder Popular para la Salud.

 

            La mencionada Resolución resolvió "Rescindir el préstamo de Uso efectuado con la Universidad de Carabobo sobre parte de los terrenos de la superficie del fundo Bárbula, propiedad de la República, (") Notificar y remitir a la Procuraduría General de la República, mediante oficio en base a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Resolución, a los fines de su conocimiento, con el objeto de que la Universidad de Carabobo restituya parte de los terrenos del fundo "Bárbula" al Ministerio de Salud"".

 

            Se desprende de la sentencia del Alto Juzgado del país, entre otras cosas, que la Universidad de Carabobo denunció el vicio de falso supuesto, en el hecho de que el Ministerio de Salud pretende la restitución de un bien, área donde fue construida la antigua sede de la Facultad de Ciencias de la Educación, que supuestamente dio en comodato, siendo ello falso, según dice, ya que dicho terreno no aparece reflejado en los contratos de comodato que celebró dicha Universidad con la República de Venezuela por órgano del referido Ministerio.

 

            Se alegó también, entre otros aspectos, que el área de terreno cuya restitución pretende el Ministerio de Salud, forma parte del patrimonio de la Universidad de Carabobo, y le pertenece en plena propiedad, conforme al documento de donación que le hiciera la República.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA  

 

            Entre otras cosas, la Sala del TSJ indicó en su dictamen que en este caso, la Universidad de Carabobo tenía la carga de probar su titularidad, promoviendo pruebas idóneas para tal fin, como lo sería la prueba de experticia que permitiría a este órgano jurisdiccional determinar con precisión si los linderos del inmueble cuya restitución exige la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran dentro de los señalados en el aludido documento de donación, siendo que las pruebas que cursan en autos resultan insuficientes e inadecuadas para probar tal afirmación.

 

            "En este contexto, tampoco puede señalarse que tal situación se evidenciaría de los propios contratos de comodato suscritos en 1977 y 2002, por el solo hecho de no hacer mención a la extensión donde funcionaba la antigua Facultad de Ciencias de la Educación. Por tanto, a juicio de esta Sala no se verifica el vicio de falso supuesto de hecho con respecto al contenido del acto recurrido, ya que la parte recurrente no desvirtuó los hechos sobre los cuales éste se fundamenta", precisa la sentencia.

 

            Con relación al vicio de inmotivación, la parte actora indica que éste se deriva de los señalamientos "vagos y genéricos", que no le permiten a la Universidad de Carabobo conocer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que sirve de sustento al acto recurrido.

            Señala la sentencia que se aprecia que en el acto impugnado se determinó el estado de abandono en que se encontraban las instalaciones de la antigua Facultad de Ciencias de la Educación, señalándose que tal situación se evidenció por medio de inspección técnica por el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Educación Superior, realizada el día 7 de septiembre de ese año.

 

            Además, agrega la Sala, se indica como motivo para la resolución del contrato, la "imperiosa necesidad de implementar las nuevas políticas del Estado destinadas a garantizar los derechos constitucionales", de lo que se infiere la necesidad de utilizar ese bien por parte del Ministerio de Salud.

           

NO SE LE IMPIDIÓ A LA UC  SU DERECHO A LA DEFENSA

            Al respecto señala la Sala del Máximo Tribunal que tales circunstancias, no le impidieron a la Universidad de Carabobo el ejercicio de su derecho a la defensa, ya que pudo sustentar la denuncia de falso supuesto, con base en los motivos por los cuales consideraba que el acto se fundamentó en razones falsas, como lo era, en su criterio, el hecho de que dicho terreno no estaba incluido en los documentos de comodato suscritos entre la República y la Universidad, ya que según afirma, le pertenecía al ser donado en 1960, y por tanto no podía ser objeto de restitución.

 

            En consecuencia, precisa la sentencia, "es posible determinar los extremos de la justificación del acto recurrido, en lo atinente a la decisión que declaró la rescisión del contrato de comodato. De modo que no puede argumentarse la inmotivación o carencia de fundamentación del acto impugnado."

 

            La sentencia del Alto Juzgado señaló también que en el presente caso, la Administración hizo uso de su potestad de revocar unilateralmente el contrato, en virtud de razones de mérito y oportunidad, esto es, puso fin a dicha relación contractual, al estimar que en las edificaciones de la antigua Facultad de Ciencias de la Educación no se estaba prestando el servicio de educación y ante la necesidad de implementar nuevas políticas del Estado para garantizar los derechos constitucionales.

 

            "En consecuencia, el hecho que le da origen a la revocatoria del contrato consiste en la mejor satisfacción del interés público, y por tanto, no resulta necesario que en estos casos, el acto de rescisión esté precedido de un procedimiento administrativo, donde se compruebe el incumplimiento y la imputabilidad del co-contratante. En tal virtud, no resulta procedente la denuncia de violación del derecho a la defensa, ya que no se trata de una sanción para el co-contratante", precisó la sentencia del TSJ.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2009

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