viernes, 08 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Desistido recurso de nulidad ejercido contra sentencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
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El Juzgado de Sustanciación notificó a la Sala que el cartel expedido el 19 de noviembre de 2008, no fue retirado y por ende no fue publicado y consignado dentro del lapso de 30 días consecutivos

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró desistido un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Antonio María Martínez Barrios, contra una decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el accionante y por ende se confirmó el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

            Luego de que la Sala se declarara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el referido recurso de nulidad y declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta.

 

            Posteriormente, el 19 de noviembre de 2008 se libró el cartel a los terceros interesados en la presente causa y el 3 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 19.11.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 19.12.08. 

 

            Hecho dicho cómputo, el Juzgado de Sustanciación notificó a la Sala que el cartel expedido el 19 de noviembre de 2008, no fue retirado y por ende no fue publicado y consignado dentro del lapso de 30 días consecutivos.

 

            A esto, la Sala observa que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, en donde se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado dicho cartel. No obstante, no estableció el lapso para retirar el cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

            Entonces, de acuerdo a un fallo emitido por la Sala en el 2005, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

            De igual manera, dicha sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento  del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

 

            En el caso de autos, advirtió la Sala que si bien en fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no evidenció la Sala en el expediente, que el recurrente lo hubiese retirado, publicado y consignado en el lapso prescrito para ello.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Antonio María Martínez Barrios, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por la Comisión Judicial del TSJ, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el actor y por ende se confirmó el acto administrativo de fecha 03 de mayo de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2009

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