lunes, 11 de mayo de 2009
Ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León
Sala Penal declaró desestimado por manifiestamente infundado un recurso de casación
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El recurso fue ejercido por la defensa de Domingo Rafael Cabello, condenado a prisión por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, en perjuicio de su hija



           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró desestimado por manifiestamente infundado  el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Rafael Cabello, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 14 de noviembre de 2008.

 

            La referida sentencia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado contra el fallo pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio  del mencionado estado, que condenó a Domingo Rafael Cabello a la pena de 6 años y 3 meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente.

 

            Al estudiar el recurso, la Sala del Máximo Tribunal del país precisó, en relación a la primera denuncia señalada por la defensa de Domingo Cabello, que la misma carece de la debida fundamentación, ya que la defensa con base en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denunció el vicio de inmotivación atribuido al Tribunal de Juicio y  no a la Corte de Apelaciones.

 

            En ese sentido recordó la Sala del Alto Tribunal que el recurso de casación se ejerce contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, y no contra las decisiones dictadas por los Tribunales de Juicio.

 

            En cuanto a la segunda denuncia ejercida por la defensa Cabello, la Sala señaló en su sentencia que "nuevamente incurre el recurrente en el error de impugnar a través del recurso de casación la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, denunciando que su patrocinado fue condenado con prueba obtenida ilegalmente, que se tomó en cuenta la experticia practicada a la víctima, a pesar de que la misma no fue promovida debidamente por la parte Fiscal, y de no estar debidamente suscrita por el médico practicante, que ello conlleva a una duda razonable, lo cual beneficia al acusado."

 

            Agrega la Sala que no se indicó en la presente denuncia vicio alguno cometido por la Corte de Apelaciones, de manera concreta, en qué consistió el vicio cometido por la Corte de Apelaciones, sino que se limitó a indicar, que ésta y el tribunal de juicio incurrieron en errónea interpretación e indebida aplicación de la norma, y así mismo, la violación de la ley, por lo que también se desestimó la denuncia.

 

            También de la sentencia de la Sala de Casación Penal se desprende que "no fue vulnerado el debido proceso penal al acusado, ya que la experticia fue promovida por la parte Fiscal y en el debate declaró el médico que la practicó", por lo que se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Rafael Cabello.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2009

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