lunes, 11 de mayo de 2009
Sala Político Administrativa del TSJ
Desistido recurso de nulidad efectuado contra acto administrativo de la Comisión Judicial
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La consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto

           La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado y Vicepresidente Levis Ignacio Zerpa, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Albania José Pereira Querales, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 21 de febrero de 2006, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó dejar sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Jueza temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.

 

            Luego de que la Sala se declarara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el primero y declaró inadmisible el segundo.

 

            Mediante diligencias presentadas en fechas 1°, 16 y 22  de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber practicado las citaciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, respectivamente. Seguidamente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó expedir nuevamente el cartel de emplazamiento, debido a que por una inadvertencia no fue agregado a los autos su respectiva copia, de conformidad con el auto de admisión de fecha 04 de junio de 2008. En la misma fecha se libró el referido cartel a los terceros interesados.

 

            Por auto del 29 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó  practicar el cómputo de los días transcurridos "desde el 20.11.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 20.12.08".  Efectuado dicho cómputo, el referido Juzgado en esta misma fecha, acordó remitir el presente expediente a la Sala, en virtud de observar que "el cartel expedido en fecha 20 de noviembre de 2008, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de treinta (30) días continuos, tal como quedó establecido en Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481 de fecha 11 de agosto de 2005". 

 

            En fecha 11 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel. 

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

            En este caso la Sala observó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante el TSJ, está regulado por el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Máximo Juzgado, en donde se desprende que "el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado dicho cartel. No obstante, no estableció el lapso para retirar el cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro, una vez librado".

 

            Aduce la Sala que de acuerdo a un fallo emitido por ésta en el 2005, "el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición", lapso que fue previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

            De igual manera, dicha sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, "es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto".

 

            En este caso, advirtió la Sala que si bien en fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no evidencia esta Sala que la recurrente lo hubiese retirado, publicado y consignado en el lapso prescrito para ello.

 

            Se concluye, que en vista de lo anterior, "debe esta Sala declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el presente caso, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo al criterio sentado, en la referida sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005. Así se declara".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2009

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