Con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró improcedente una solicitud de suspensión de efectos planteada en recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil La Zuliana de Seguros, C.A., contra un acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Superintendencia de Seguros, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra una providencia administrativa, con la que se acordó la asunción de los activos, pasivos y patrimonio de la empresa ya mencionada, por parte de la firma Iberoamericana de Seguros, C.A.
Para fundamentar la presente demanda, la representación judicial de la parte actora señaló que la omisión de la notificación personal que ha debido hacérsele a la empresa La Zuliana de Seguros, C.A., no puede ser imputable al administrado, ya que los lapsos de vencimiento establecidos con el fin de ejercer la defensa y recursos respectivos para establecer la situación jurídica infringida, solo empiezan a correr una vez verificada dicha notificación o el interesado realice una acción destinada a hacerse presente en el procedimiento.
Con relación a la suspensión de efectos arguyen que el presente acto administrativo impugnado, hace surgir el riesgo de los intereses de su representado, puesto que al no dictarse una medida provisional que enerve los efectos del acto administrativo impugnado y reestablezca de inmediato la situación jurídica infringida, puede ocasionar una pérdida patrimonial irreparable, de daños materiales y morales que resulten absolutamente irremediables para su representado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para la Sala, el anterior planteamiento, por sí solo, no establece una prueba suficiente del daño que se alega en la presente demanda, ya que es necesario que la parte interesada pusiera en evidencia el hecho cierto de la irreparabilidad o difícil reparación que le causa la ejecución del acto, pues no aportó pruebas pertinentes que demostraran el hecho alegado.
De igual manera, evidencia la Sala, que la parte recurrente no explicó como este acto impugnado afectaría su patrimonio, además de no incluir en los autos prueba alguna del daño alegado, demostrándose así la falta de evidencia del periculum in mora, lo cual es necesario para acordar la protección cautelar solicitada, por lo que resulta insuficiente lo aducido por la parte accionante para comprobar el presunto daño que se produciría con la ejecución del acto impugnado, por lo cual, comprobada la inexistencia del periculum in mora, resulta improcedente la presente medida cautelar.
Aunado a ello se observa, que todos los alegatos expuestos por la representación de la parte accionante están dirigidos a desvirtuar la asunción de bienes activos, pasivos y patrimonio ordenada por la Superintendencia de Seguros, por lo que la Sala considera que no esta en la oportunidad de decidir el fondo del asunto debatido y en virtud que la pretensión final del demandante se resume en establecer si el procedimiento de asunción resultaba procedente bajo el régimen jurídico aplicable, este Máximo Tribunal no puede pronunciarse de manera preventiva sobre dicha pretensión, ya que con ello se vaciaría de contenido la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Por los alegatos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Eugenio Enrique Pirela Guerrero y de la sociedad mercantil La Zuliana de Seguros, C.A., ya identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. F 2082, dictada en fecha 2 de julio de 2008, por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, notificada en fecha 14 de julio de 2008.
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