lunes, 11 de mayo de 2009
En Sala Constitucional del TSJ
Declarada ha lugar solicitud de revisión interpuesta por Veximca
Ver Sentencia

La Sala determinó que las normas constitucionales expresan la clara voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia, por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin



      

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar la solicitud de la revisión presentada por el ciudadano Giuseppe Ángelo Yoffreda en su condición de presidente de la sociedad mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (Veximca), adscrita a la Comisión Central de Planificación, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Ramón Carrizalez Rengifo, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº 58 del 19 de febrero de 2009, en la que se declaró, entre otras decisiones, "(") con lugar el avocamiento solicitado por el ciudadano Ernesto García García".

            Según señala el texto de la referida sentencia, en ella se declaró: "nulo el auto de admisión de la demanda de fecha 5 de junio de 2008; - nulo el decreto de fecha 5 de junio de 2008; - Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines consiguientes; se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines consiguientes; - Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a los fines consiguientes (")".

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

            Plantea la Sala que el solicitante fundamentó su pretensión señalando, entre otras serie de aspectos,  que  "(") en fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal 4° Penal en funciones de Control del Estado Carabobo, a solicitud del Ministerio Público, dicta medida de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles contra bienes de propiedad o en posesión del ciudadano Walid Makled García".

            Asimismo,  "que muestra de la gravedad de las afirmaciones contenidas en el fallo objeto de revisión son las acciones llevadas a cabo por el ciudadano Ernesto García García, al publicar en varios periódicos de circulación nacional, anuncios para informar a toda la colectividad su derecho como propietario y poseedor de las mismas, así como la activación de una página web (")  es importante analizar que durante la oposición ejercida por el ciudadano Walid Makled García, dichos bienes fueron utilizados presuntamente para la comisión de un delito de tráfico drogas (") ".

 

DE LA COMPETENCIA

            En torno a la competencia, la Sala observa que conforme al "numeral 10 del artículo 336 de la Constitución "la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de (") revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (")".

            Igualmente la Sala tomó en consideración que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que " (") Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación".

            Asimismo, "podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala (")".

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN

            Habiendo revisado el caso, la Sala emitió sus consideraciones advirtiendo que existen suficientes motivaciones para que concluya ha lugar la revisión del fallo Nº 58 dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de febrero de 2009, "debido a que el mismo generó una violación constitucional tutelable mediante la presente solicitud, conforme el criterio expuesto (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 325/05, caso: "Alcido Pedro Ferreira"), por lo cual resulta inoficioso entrar a pronunciarse con respecto a la medida cautelar innominada solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal".

            Agregó que "en consecuencia, se anula la sentencia Nº 58 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de febrero de 2009 y, ordena remitir copia de la presente decisión a la mencionada Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01 y 325/05, casos: "Corpoturismo" y "Alcido Pedro Ferreira", respectivamente).

            En virtud de lo anterior, la Sala decidió declarar ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Giuseppe Ángelo Yoffreda.

DISENTIMIENTO DEL FALLO

            En torno al presente fallo, el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz manifestó su disentimiento, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que "la revisión debió hacerse también respecto de algunas de las razones de la Sala de Casación Civil para la toma de la medida extraordinaria del avocamiento, pues éstas carecen de fundamento legal y causan una violación al derecho de las partes a la derogación de la competencia por el territorio en los casos en que ella es admisible".

            Concluyó, en tal sentido, que la motivación debió incluir la revisión de los conceptos sobre la prorrogabilidad de la competencia territorial y las obligaciones del juez ante la selección de la misma por las partes.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2009

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