El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Dessau International INC., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto ante la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI 332, de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada por dicho ente Ministerial.
Mediante la referida Resolución se resolvió, entre otros aspectos, "1.Rescindir unilateralmente el Contrato N° DGEA-DE-04-OBR-VA-1693, suscrito en fecha 22 de diciembre de 2004 con la Empresa Dessau-Soprin Internacional, para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto para la construcción del Embalse Puerto Maya. 2. Exigir a la empresa contratista el reintegro inmediato del saldo por amortizar del anticipo contractual otorgado, el pago de las multas si las hubiere y de las indemnizaciones por incumplimiento del contrato, conforme al corte de cuenta elaborado por la Dirección General de Equipamiento Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente"".
Luego de revisar el Juzgado de Sustanciación las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta.
En vista de la admisión, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, por cuanto no corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.
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