martes, 12 de mayo de 2009
En Sala de Casación Civil del TSJ
Declaran con lugar recurso de casación interpuesto por entidad bancaria
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La Sala tomó en consideración los artículos 657 y 663 del Código de Procedimiento Civil

               La Sala de Casación Civil con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas interpuesto por Banco Caracas, N.V. contra Aerovías Venezolanas, S.A., Avensa, en la incidencia surgida de la garantía dada en el juicio por ejecución de hipoteca, incoado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con la misma Competencia.

            Como consecuencia de esta decisión se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y  se ordenó reponer la causa al estado de que se abra la articulación probatoria prevista en los artículos 657 y  663 del Código de Procedimiento Civil.

             Reza el expediente que el citado Juzgado Superior Octavo dictó sentencia el 14 de marzo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2006 y por vía de consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

            Asimismo, confirmó la sentencia apelada que declaró ""inadmisible la nulidad de la garantía hipotecaria como incidencia en el juicio especial de ejecución de hipotecaria, inadmisible la reconvención propuesta contra el Banco Caracas N.V, por las empresas Aerovías Venezolanas S.A. Avensa y Servicios Avensa S.A. Servivensa, Inadmisible la oposición planteada por los abogados Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño Cedeño, en representación de la parte intimada, en consecuencia se ordena proseguir con la ejecución en el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca solicitó Banco Caracas N.V., contra Aerovías Venezolanas S.A. Avensa, y Servicios Avensa S.A,  Servivensa".

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

            Alega el formalizante que "el juez de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al omitir total pronunciamiento en relación a la solicitud de nulidad y reposición de la causa con lo cual infringió el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil".

             De acuerdo a lo antes expuesto, observa la Sala "el formalizante incurrió en falta de técnica al denunciar la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de reposición y nulidad de la causa, pues la misma debe ser denunciada por reposición no decretada o reposición preterida, así se estableció en sentencia N° 371 de fecha 23 de noviembre de 2001, Pastor Sánchez Rodríguez, contra Seguros Mercantil S.A.

            Evidencia la Sala "efectivamente como alega el formalizante, el a quo se pronunció primeramente sobre las cuestiones previas previstas en los ordinales 3°, 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por el intimado en su escrito de oposición, como acertadamente debía actuar el juzgador ante la interposición de cuestiones previas de conformidad con lo previsto en el artículo 657 eiusdem" por lo que considera "el juez debe pronunciarse primeramente de las cuestiones previas, según sentencia N° 359, de fecha 21 de julio de 2007, caso: Inversiones Lelavic C.A.".

            Aunado a lo anterior, observa la Sala "que omitió totalmente abrir correlativamente al análisis de las cuestiones previas la articulación probatoria prevista en las mismas normas 657 y 663 del Código de Procedimiento Civil" es decir "en vez de corregir tal situación, el juez de alzada incurrió en un menoscabo del derecho de defensa por cuanto se quebrantó una forma procesal prevista en el artículo 657 y el 663 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo al propio tiempo los artículos  12, 15, 206 y 208 ibidem, al confirmar la decisión del a-quo,  pues debió reponer la causa al estado de que éste abriera la articulación probatoria respectiva, lo cual no hizo".

DECISIÓN

            De acuerdo al estudio realizado en el presente caso, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2008.

            Igualmente se declara la nulidad de la sentencia recurrida y se ordena reponer la causa al estado de que se abra la articulación probatoria prevista en los artículos 657 y  663 del Código de Procedimiento Civil, quedando casada la sentencia impugnada, no siendo procedente la condenatoria en costas.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2009

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