miércoles, 13 de mayo de 2009
Interpuesta por ex Gerente de Tesorería y Finanzas de la Alcaldía de Baruta
Acuerdan citar a las partes en juicio de nulidad de resolución de la CGR
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa  del Tribunal Supremo de Justicia,   acordó citar a la Fiscala General de la República, Procuradora General de la República y al Contralor General de la República,  en el caso que guarda  relación con el recurso de nulidad interpuesto contra una resolución emanada del máximo ente contralor mediante la cual se confirmó la sanción de destitución para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años del ciudadano Melvyn Alfredo Benítez Rossi,

 

            Recibido el expediente el Juzgado de Sustanciación  pasó a examinar lo atinente a la "caducidad de la acción", y en consecuencia, de ser procedente, continuar la sustanciación. De tal manera, que habiéndose dado cuenta del mismo, en fecha 5 de mayo, el Juzgado observó que mediante  sentencia N° 01438, publicada en fecha 12 de noviembre de 2008, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 5 de octubre de 2005, por la abogada Irene Cecilia Paúl Moros, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Melvyn Alfredo Benítez Rossi, contra la Resolución N° 01-00-000192, de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República.

 

            Como se recordará, la referida resolución declaró "...sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Melvyn Alfredo Benítez Rossi ("), y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-100 de fecha 30 de marzo de 2005, mediante el cual quien suscribe, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes previstas  en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordó las sanciones de destitución del cargo de Gerente de Tesorería y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda y de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años".

 

            Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acordó de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01438 dictada por esta Sala y de la presente decisión.

 

 

 

            Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            De igual forma se libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la citada ley, el Juzgado, acordó solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Fecha de Publicación:
  13/05/2009

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