miércoles, 13 de mayo de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ
Con lugar solicitud de avocamiento en causa relacionada con explosión en el Consulado General de Colombia del año 2003
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En consecuencia, se anuló una sentencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al constatar la Sala de Casación Penal violaciones de orden constitucional y legal





            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el Ministerio Público, por lo que se anuló la sentencia dictada el 20 de enero de 2009, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios constatados por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, sucedieron "" con motivo de las explosiones ocurridas en fecha 25-02-2003, el Consulado General de la República de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del Reino de España (") se pudo determinar que los hechos relacionados, con la colocación de artefactos explosivos, constitutivos de actos terroristas (") la presunta participación de los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña"" (Sic).

 

            Sobre este caso, el 17 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a Felipe Rodríguez Ramírez, a cumplir la pena de 10 años y 04 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de determinador, posesión ilícita de arma de guerra; Silvio Mérida Ortiz, a cumplir la pena de 09 años y 08 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de autor, intimidación pública.

 

            Igualmente se condenó a Raúl Díaz Peña, a cumplir la pena de 09 años y 04 meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de facilitador y ocultamiento de sustancias explosivas. Además, el mencionado Juzgado absolvió a Felipe Rodríguez, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego; decretó el sobreseimiento de la presenta causa a favor de Felipe Rodríguez, Silvio Mérida y Raúl Díaz, por la comisión del delito de lesiones personales leves, y decretó el sobreseimiento a favor de Silvio Mérida y Raúl Díaz, por la comisión del delito de daños a la propiedad.

           

LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

            Contra la referida sentencia, el 2 de julio de 2008, las defensoras privadas de Felipe Rodríguez Ramírez, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 20 de enero de 2009 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "" La nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (") en fecha 17 de junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2 en franca concatenación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante otro juzgado"".

 

            Posteriormente, el 9 de marzo de 2009, Mery Gómez Cadenas, fiscal octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, presentó ante la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal del país, una solicitud de avocamiento de la causa penal Nº 2147, que cursa ante la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra Felipe Rodríguez Ramírez

 

            El mismo 9 de marzo la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se inhibió de conocer la presente causa y el 17 de marzo de 2009 quedó constituida la Sala Accidental de la siguiente forma: el magistrado presidente, Eladio Aponte Aponte (ponente); la magistrada vicepresidenta, Blanca Rosa Mármol de León; el magistrado Héctor Coronado Flores, la magistrada Miriam Morandy Mijares y el conjuez José Leonardo Requena.

 

            Luego, el 15 de abril de 2009, la Sala de Casación Penal, con voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, admitió el presente avocamiento, acordando solicitar: "" a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem"".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

            La Sala del Máximo Tribunal de la República constató que el Ministerio Público alegó la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, por considerar que el mismo se limitó a realizar consideraciones abstractas sobre la motivación, citando doctrina y jurisprudencia al respecto, pero sin expresar de manera precisa las razones de hecho y de derecho en las que basó su decisión. 

 

            Sobre lo anterior, la Sala del TSJ señaló, luego de examinar los alegatos de la parte solicitante y el fallo impugnado, "que a la representante del Ministerio Público le asiste la razón, por cuanto se evidencia que la fundamentación de la Corte de Apelaciones, fue exigua y limitada, circunscribiéndose a señalar apreciaciones genéricas sobre la motivación, y a transcribir extractos de la decisión del Tribunal de Juicio, aseverando que la misma estaba viciada por falta de motivación, pero sin expresar en forma clara y precisa, las razones de hecho y de derecho, que le condujeron a esa conclusión, y que a la postre le sirvieron de sustento para anular la sentencia condenatoria, y ordenar que se realice un nuevo juicio oral y público."

 

            Agregó la Sala que el fundamento del fallo impugnado se limitó a realizar afirmaciones carentes de sustentación, relacionadas con la falta de análisis y comparación de los elementos probatorios por parte del Juzgado de Juicio, y a expresar en forma ambigua que tal decisión estaba inmotivada, pero sin señalar de manera fehaciente y determinante, cuáles fueron los elementos de pruebas que presuntamente no fueron examinados y valorados por el tribunal de instancia y que efecto produjo tal ausencia en la sentencia de juicio.

 

            Entre otros aspectos, la Sala indicó en su dictamen que "en atención a las violaciones de orden constitucional y legal, referidos a la falta de motivación (constatados en la sentencia de alzada) que van en detrimento del ordenamiento jurídico y que perjudican la imagen del Poder Judicial, vulnerando la eficacia y rigurosidad que debe caracterizar sus actuaciones; la Sala de Casación Penal, declara Con Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio Público."

 

            En vista de lo anterior, la Sala del Máximo Tribunal anuló la sentencia dictada el 20 de enero de 2009 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/05/2009

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