En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Josefina Entrialgo Sulbaran, en su carácter de Inspectora General de Tribunales contra el acto administrativo del 22 de septiembre de 2000, mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial absolvió a la ciudadana Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por no encontrarla responsable de las faltas disciplinarias que le imputó la Inspectoría General de Tribunales.
Tal como reza el contenido de la sentencia, como consecuencia de esta decisión se ordenó a la citada Comisión pronunciarse acerca de la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales, en cuanto al ilícito imputado por el Inspector General de Tribunales, referido a "que evadió su responsabilidad de juramentar al testigo y afecto la validez de la prueba, lo que constituye un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, falta disciplinaria contemplada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, actualmente prevista en el ordinal 2° del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y ordinal 2° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura" y, según se señala dicho pronunciamiento deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del presente fallo.
PARTE DE LOS ANTECEDENTES
Indica el escrito que el caso comenzó por denuncia interpuesta por los ciudadanos Laura Valls, Carmen Stebbing y Germán González, integrantes del Movimiento Gremial "Dr. Humberto Cuenca" presentada ante la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de la cual el Inspector General de Tribunales formuló acusaciones el 06 de julio de 2000 contra la abogada Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla, en su condición para ese momento de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En esa ocasión, indicó el Inspector que la Jueza investigada solicitó que fuese destituida, presentando una serie de alegatos, entre los que señala que "la ciudadana Luvín Valbuena Manzanilla, (") mantuvo durante el ejercicio del cargo una conducta censurable al dirigirse de forma irrespetuosa y ofensiva tanto al personal bajo su responsabilidad, como a los abogados y a los usuarios de la administración de justicia, a quienes reiteradamente dio un trato agresivo y en algunas oportunidades llegó a ser violenta, descalificó el trabajo del personal que laboraba con ella en el Juzgado, desprestigió el ejercicio de la profesión de los abogados que litigaban en el Tribunal a su cargo y mantuvo un trato descortés con las personas de cuyas causas tenía conocimiento".
Asimismo indicó el Inspector que "la Juez (") abandonó el Tribunal a su cargo, violando la prohibición expresa del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual, ningún Juez podrá separarse del cargo antes de que su suplente o sustituto tome posesión de aquél. (") Con esta actitud, la Juez (") infringió las prohibiciones que establecen las leyes, contemplado como falta disciplinaria en el numeral 11 del artículo 40 de la vigente Ley de Carrera Judicial. (")" (Sic)
En tal sentido, entre otras serie de señalamientos, expresó que "(") para demostrar tal alegato la Inspectoría General de Tribunales procedió a constituirse en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de tomar declaración a diferentes abogados litigantes de ese Estado, así como funcionarios y ex funcionarios de ese Tribunal.
PARTE DE LOS ALEGATOS DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
En torno al caso, la Inspectora General de Tribunales alegó que " la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un falso supuesto al hacer consideraciones acerca de las pruebas presentadas, indicando que los actos de testigos fueron realizados sin cumplir los principios legales que rigen la prueba testifical, pues las declaraciones tomadas por los Inspectores comisionados para la investigación, no corresponden en su totalidad a testigos, sino que entre ellas se encuentran declaraciones de funcionarios y ex funcionarios del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de donde se evidencia que ellos fueron directamente afectados por el maltrato que les profería la Juez Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla, por lo que a sus deposiciones no se les puede dar el mismo tratamiento que tiene la prueba testimonial".
Por otra parte esgrimió también que "las actas levantadas por los funcionarios administrativos, como es el caso de los Inspectores de Tribunales, constituyen documentos administrativos que tienen un valor presuntivo respecto de la veracidad de su contenido, mientras no sea desvirtuado por cualquier otro medio probatorio", y, en consecuencia de otros puntos alegados, solicitó finalmente la representante de la Inspectoría General de Tribunales que se declare con lugar el recurso, se anule el acto recurrido y se proceda a destituir a la Jueza Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla.
REPRESENTANTE EL MINISTERIO PÚBLICO
En su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, la abogada Alicia Monagas Borges al momento de emitir opinión en el presente caso, indicó, entre otros puntos que "en su criterio ninguna de las citas jurisprudenciales efectuadas por el Juzgado de Sustanciación justifican la condición de la Inspectoría General de Tribunales como legitimada activa, dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la llamada "acción de lesividad".
Igualmente recalcó que "en el presente caso se observa que la recurrente acude ante esa Sala Político-Administrativa alegando su carácter de Inspectora General de Tribunales, para impugnar un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, cuando se trata de un órgano administrativo de jerárquica inferior, sin precisar las razones que la legitiman para interponer la presente acción, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia". (Sic)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo realizado la lectura del expediente con las respectivas pruebas presentadas y alegatos, la Sala primeramente la Sala consideró pronunciarse en primer término respecto al alegato que cuestiona la legitimación activa de la Inspectoría General de Tribunales; sobre lo cual es preciso señalar que ya esta Sala ha establecido con relación a este punto, que el Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos.
De otra parte, deben hacerse precisiones respecto de los casos referidos por la representación de la abogada Yajaira Abreu de Calderón y consignados en la etapa probatoria, en los que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sí valoró declaraciones tomadas al personal de un Tribunal.
Asimismo, consideró la Sala que "la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial estuvo ajustada a derecho, al no valorar las declaraciones rendidas en relación a la conducta de la abogada Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla, las cuales además debe acotarse fueron las únicas pruebas presentadas para corroborar la imputación emitida en tal sentido, esto es, que la Jueza durante el ejercicio del cargo mantuvo una conducta censurable al dirigirse de forma irrespetuosa y ofensiva tanto al personal a su cargo como a los abogados y usuarios de la administración de justicia".
Por otra parte indicó el texto que "la Sala pudo verificar, luego de una simple lectura del acto recurrido, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no se pronunció acerca de dicha imputación, tal como lo denunció la parte accionante" y que "en ese sentido, debe resaltarse que el órgano sancionador estaba en la obligación de pronunciarse respecto de todas las imputaciones realizadas en contra de la Jueza investigada; por ello se le ordena ampliar el acto recurrido decidiendo expresamente acerca de la procedencia o improcedencia de la imputación omitida".
Finalmente expresó el fallo que con base en los razonamientos indicados, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, decidió declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Josefina Entrialgo Sulbaran, en su carácter de Inspectora General de Tribunales contra el referido acto administrativo y así se decidió.
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